Logo CNAJ
Logo CSJN
  • Lavalle 1429, 5to. piso, Ciudad de Buenos Aires
  • Teléfono: 4370 4600 int 3575
Catamarca

MEDIACIÓN

La ley Provincial de Mediación Nº 5.444 ha sido diferida en su implementación en ámbitos del Centro de Mediación Judicial hasta contar con la fuente de financiamiento necesario.
En consecuencia y conforme Acordada Nº4.332 del de 22 de diciembre de 2015, se prorrogó hasta el 1 de diciembre de 2016 el “Programa Piloto de Mediación”, implementado mediante Acordadas Nº3964 y 4000”.
La ley prevé la normativa para la mediación civil y mediación penal.
A los fines de la implementación de la mediación penal o justicia restaurativa, sin perjuicio de la implementación de la mencionada Ley, se ha remitido a la Corte de Justicia un Programa Piloto de Mediación Penal o Justicia Restaurativa. Se cuenta con equipo profesional especializado en justicia restaurativa de tres (3) mediadores.

Mediación Penal

Con fecha 25/06/2015 el Poder Legislativo de la Provincia de Catamarca, sancionó la Ley de Mediación en el ámbito judicial en los fueros civil, comercial y de familia y de mediación penal, para la Provincia de Catamarca (LEY Nº 5444). Fue promulgada el 01/10/2015 y publicada en Boletín Oficial el 20/10/2015. Actualmente, si bien  se encuentra vigente, en materia penal aún no se ha implementado.

¿En qué casos procede la mediación penal? El art. 54 establece que: “La mediación penal podrá proceder en:

a) Hechos delictivos que prevean una escala penal máxima de seis (6) años de prisión en abstracto;

b) Causas originadas en delitos dependientes de instancia privada previstos en el Artículo 72 inc. 2) y 3) del C.P.;

c) Causas cuyo conflicto sea de contenido patrimonial, delitos cometidos sin violencia física o intimidación sobre las personas; delitos culposos en general; como así, en aquellos delitos que prevean pena de inhabilitación o multa. En caso de concurso de delitos, podrá aplicarse el presente procedimiento, siempre que la pena máxima no excediese de seis (6) años.

¿Quiénes o qué hechos se encuentran excluidos del procedimiento de mediación penal? En el Art. 55 de la citada ley se encuentra prevista dicha circunstancia. Estableciendo que: “No podrá aceptarse el procedimiento de mediación penal:

a) Cuando la víctima fuere menor de edad; de dieciséis años;

b) Cuando se trate de hechos delictivos que sean consecuencia de violencia intrafamiliar;

c) Cuando se trate de hechos en los que se advierta la existencia de violencia de género;

d) En todos los casos de delitos contra la integridad sexual (Título III - Capítulo II);

e) Cuando los imputados sean funcionarios públicos, siempre que los hechos denunciados se hayan cometido en ejercicio o en ocasión de la función pública;

f) Cuando el sujeto activo del delito ya hubiere celebrado dos (2) acuerdos de mediación penal, que versen sobre hechos de distinta naturaleza, salvo que haya transcurrido como mínimo cinco (5) años desde la celebración del último de ellos;

g) Cuando el autor hubiere incumplido un acuerdo en un trámite anterior.

Antecedentes y características

Año 2005

    Conforme a lo programado por la Corte de Justicia de Catamarca a fines de 2004, se llevaron a cabo actividades académicas tendientes a la creación del Centro de Mediación Judicial.

Año 2006

    Se continuó con el estudio de la normativa vigente en nuestro país sobre la materia. El 20 de marzo, la Corte dictó la Acordada nº 3964 por la cual declara de interés judicial el procedimiento de la mediación como método alternativo de resolución de conflictos e implementa un “Programa Piloto de Mediación” gratuito y voluntario, durante doce meses, contados desde la puesta en funcionamiento del Centro de Mediación Judicial.

    Durante la vigencia del programa piloto, el servicio estuvo a cargo de una directora y tres mediadoras funcionarias del Poder Judicial, contando además, con personal oportunamente preparado y designado para desempeñarse en el mismo.

    El centro ha sido acondicionado con las características, requisitos y recursos técnicos necesarios para la mediación, lo que ha contribuido sin duda a la efectividad del servicio que allí se presta.

    Se puso el debido énfasis en la constante publicidad a través de la prensa escrita, oral y televisiva dirigida al conocimiento de la población. La nueva forma de resolución de conflictos comenzó a lograr un alto porcentaje de aceptación de las personas convocadas a participar en el proceso de mediación.

Año 2007

    Se continúo con campañas de difusión y se organizaron diversos cursos de capacitación. En el mes octubre, se prorrogó el Programa Piloto de Mediación Judicial por un año más.


Año 2008

    Se continuó con la capacitación permanente en mediación. El Programa Piloto de Mediación Judicial continuó vigente con carácter voluntario y gratuito. La mayoría de los casos que ingresan provienen de defensorías y asesorías, y en menor cantidad, de los juzgados.

    La Corte dictó una nueva acordada, la Nº 4066 (09/06/08), estableciendo ampliar la casuística factible de ingresar al servicio de mediación. En tal sentido, dispuso la obligatoriedad de efectuar el trámite de solicitud de mediación judicial, como instancia administrativa previa, ante el Centro de Mediación Judicial, en los procesos a iniciarse ante los juzgados de familia, en los casos de procesos contradictorios de alimentos, régimen de visitas, guarda o tenencia y división de sociedad conyugal en divorcios con sentencia firme.

    Asimismo, ampliar el servicio de mediación para los casos prejudiciales en que las partes acompañadas por sus abogados, requieran voluntaria, individual o conjuntamente el servicio de mediación.

Año 2009

    Conforme a la normativa vigente (Acordadas 4000/06 y 4066/08 ), se ha continuado prestando el Servicio de Mediación como etapa previa a la iniciación de los juicios, tanto en materia de derecho de familia, como en casos de contenido patrimonial. La obligatoriedad en materia de derecho de familia ha producido un incremento considerable en el número de casos que ingresaron (un total de 1456).

    El 26 de noviembre, la Corte de Justicia de Catamarca elevó a la Cámara de Senadores provincial un proyecto de ley de Mediación Judicial. El mismo consta de dos capítulos, uno destinado a la mediación civil y otro a la mediación en materia penal (que aún se encuentra en estado parlamentario).

Año 2010

    Continúa la vigencia del Programa Piloto de Mediación, y la tendencia creciente en el ingreso de casos, los que sumaron 1.595, superando los cuatrocientos acuerdos.

Estadísticas

    Desde que comenzaron las actividades en el Centro, se efectúan y elevan mensualmente a la Corte de Justicia, a los fines del control de gestión, las estadísticas pertinentes.

    El porcentaje de acuerdos de causas mediadas desde octubre de 2006 hasta agosto de 2010, ha sido del 84,4%. Es decir, de un total de 1.439 audiencias realizadas, se han logrado 1.215 acuerdos (no acordaron el 15,6 %)


Para mayor información puede visitarse el sitio www.juscatamarca.gov.ar

 

CASAS DE JUSTICIA

    El 20 de octubre de 2011, la Corte de Justicia de Catamarca dictó la Acordada Nº 4284, por la que resuelve implementar como programa piloto, una Casa de Justicia en el Departamento Valle Viejo, vecino de esta Capital de San Fernando del Valle.

    Ello está determinado por la reconocida necesidad de los vecinos de obtener una mayor y mejor accesibilidad al servicio de justicia, sin que la centralización y la administración judicial impliquen una barrera para la consecución de esos fines.

    De esta manera, se busca brindar al ciudadano información y provisión de una adecuada resolución de disputas, cuyo objetivo será el de facilitar a los vecinos un servicio multidisciplinario.

    La funcionalidad de la Casa multipuertas está prevista en un manual operativo que establece que el usuario que concurra a la misma será recibido, escuchado e informado sobre los posibles caminos de solución de conflictos que existen, y en qué consiste cada uno de ellos.
Mediante una entrevista focalizada, se analizará y decidirá en forma conjunta con el usuario un camino adecuado para el tratamiento de su conflicto. Esta actividad estará a cargo del equipo permanente designado para La Casa.

    Como consecuencia de este servicio de orientación, análisis y evaluación del procedimiento para el tratamiento del conflicto, resultará una derivación del usuario a algunas de las puertas de La Casa:

  • Juez de Paz (conciliación, negociación, información y asesoramiento jurídico -en caso de que sea Letrado-),
  • Mediación,
  • Departamento Asistencial ,
  • Policía Judicial y
  • Derivación a RRP (servicios gratuitos de la comunidad que integren la” Red de Recursos Públicos” de La Casa ).

 

JUECES DE PAZ


    La Constitución de la provincia de Catamarca establece en el capítulo V que la justicia de paz se ejercerá por jueces de paz, preferentemente con título de abogado; que la ley determinará el número de los jueces de paz el período de sus funciones, el sueldo del que gozarán, su jurisdicción conforme al principio de descentralización de sus asientos y su competencia por materia, en la solución de de cuestiones menores o vecinales.


    Establece también, que el procedimiento es verbal, sumarísimo, gratuito y con características arbitrales, y que los jueces son funcionarios exclusivamente judiciales. Los mismos, son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Corte de Justicia, y sólo pueden ser removidos por las causales que la propia ley prevé.

    Por su parte, la ley Orgánica del Poder Judicial de la provincia, ley 2337 -arts. 34 a 40- establece que en cada cabecera de los Departamentos de la Provincia habrá un juez de paz, pudiendo crearse por decreto otros juzgados en centros importantes de población -previa consulta a la Corte de Justicia y al Colegio de Abogados-.

    En la provincia de Catamarca funcionan 21 juzgados de paz, distribuidos en todo el territorio, con competencia en asuntos contenciosos de su jurisdicción, en materia civil y comercial; y en informaciones sumarias, que no sean atribuidas a los jueces de paz letrados, ni a los de primera instancia. Expresamente fueron excluidas de su competencia los juicios testamentarios y los ab-intestatos en los que se alegue la calidad de herederos, quiebras, convocatoria de acreedores, concursos civiles, acciones petitorias o posesorias y desalojos. En su función llevarán un libro de entradas y salidas de expedientes y un libro o protocolo en que se anotarán las resoluciones que dicten.

     Además, en aquellos lugares donde no ejerzan la profesión escribanos con registro, los jueces de paz legos pueden autorizar escrituras públicas y actos notariales llevando, con tal objeto, protocolos en la misma forma que aquellos.

    En materia penal, el Código de procedimientos (art. 34) establece que si en el territorio donde el juez de paz letrado ejerce su función no hubiera fiscal de instrucción o delegado judicial, cumplirá los actos propios de éste último, debiendo remitir las actuaciones al órgano judicial competente, dentro de los cinco días.
Más allá de la competencia prevista, en los juzgados de paz permanentemente se celebran arreglos verbales. Esta es una forma amistosa, sencilla, sin la intervención necesaria de abogados y de carácter gratuito, tendiente a lograr una salida pacífica, razonable y rápida a diversos reclamos de justicia, lo que incide en la disminución de casos a judicializar.

OFICINA DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE DELITOS (OAVD)

    La Oficina de Asistencia a Víctimas de Delitos (OAVD) fue creada en el año 2010 mediante acordada Nº 4133. La tarea de la oficina está reglamento dentro del distrito judicial de Catamarca Capital, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú. La estructura funcional de la Oficina está conformada actualmente por asistentes sociales (2) y psicólogas (3), y depende jerárquica y funcionalmente de la Corte de Justicia.

Se determinaron las siguientes funciones para el curso de acción de la OAVD:

  • Intervención en situaciones de urgencia, lo que corresponde a la asistencia de la crisis victimológica.
  • Atención de la demanda, formulación de diagnósticos presuntivos y establecimiento de estrategias y prácticas de intervención.
  • Orientación, asesoramiento, acompañamiento y seguimiento respecto de las demandas de las víctimas de delitos.
  • Prevención, promoción de la salud y calidad de vida, difusión de información pertinente, sensibilización social, formulación de la estadística y capacitación de personal que puede encontrarse en contacto con la problemática.

Los horarios de funcionamiento comprenden de 7.30 a 13.00 y de 15.30 a 21 horas. También brinda guardias pasivas durante 24 horas todos los días del año.

La Oficina toma intervención en diferentes delitos a través de:

  1. 1- Intervenciones en situación de urgencia. La Oficina toma participación a través de la comunicación con los fiscales y/o delegados judiciales, cuando la víctima primaria y/o secundaria de un delito se encuentra en crisis.
    Para ser más específicos, y considerando que toda víctima atraviesa una crisis, intentamos trasmitir al personal que se encuentra en contacto con ellas que es pertinente nuestra intervención cuando se dan los siguientes factores: delito traumático + falta de contención (por ejemplo: la persona se encuentra sola, o sus allegados no creen en su relato) + consentimiento informado (se pone en conocimiento a la persona de la existencia y funcionamiento de la Oficina y ella acepta ser asistida). Se asiste en el momento y en el lugar donde se encuentra la víctima (principalmente en las unidades judiciales).
  2. 2- Intervenciones programadas. Se toma participación mediando una nota escrita remitida por las fiscalías y/o unidades judiciales. Luego se cita por escrito o telefónicamente a las víctimas para brindarles asistencia psicológica, acompañamiento en los trámites judiciales e información, entre otros servicios. Este tipo de intervenciones se realizan en la sede de la oficina.
  3. 3- Consultas del público en general: Este tipo de intervención ha ido en ligero aumento con el correr del tiempo, ya sea porque la gente observa el cartel de la Oficina ubicada estratégicamente en pleno centro de la ciudad, o por la transmisión que de boca en boca se hace respecto a la existencia y funcionamiento de la Oficina.
  • Encuadre Legal de la Intervención de la OAVD
  • Lesiones
  • Amenazas
  • Violencia intrafamiliar
  • Privación ilegitima de la libertad
  • Accidentes
  • Abuso sexual
  • Corrupción
  • Homicidio
  • Desaparición de persona
  • Apremios ilegales
  • Violencia institucional
  • Robo con violenciaHurto

    Para evitar procesos de revictimización de las personas que son asistidas por la oficina y acercarlas a diferentes instituciones a través de derivaciones -según las necesidades de la víctima y/o sus familiares- se está conformando un Mapa que incluya la articulación con diversas instituciones a fin de conformar una red.

OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

Convenio de Cooperación suscripto entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte de Justicia de Catamarca:

Convenio interpoderes
    Los tres poderes del Estado de las provincias del Noroeste Argentino (NOA) suscribieron el 12 de mayo de 2009 un acuerdo para la atención de la violencia doméstica en esa región.

    De esta manera, los poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo de las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero se comprometieron a luchar contra la violencia familiar.

 

ESTADÍSTICAS

Período 10/10/2006 al 5/5/2008


Casos ingresado

  • Casos prejudiciales provenientes de Defensorías Generales: 968 (98,7%)
  • Casos provenientes de causas iniciadas en juzgados: 12 (1,22%)

    Total de casos ingresados: (novecientos ochenta) 980 (100%)
  • Audiencias fijadas: 664
  • Casos no mediables: 23 (0,3 %)
  • Casos desistidos (las partes no concurrieron a la audiencia fijada) por causa injustificada: 205 (31%)
  • Audiencias de mediación llevadas a cabo: 436 (100%)
  • Acuerdos celebrados: 417 (95,64)
  • No se llegó a acuerdo: 19 (4,36 %)


Comentarios:
1) Casos ingresados: el mayor porcentaje hasta la fecha de casos que ingresan provienen de las Defensorías Generales y muy pocos de los juzgados.
2) Audiencias fijadas: de los 980 casos ingresados, sólo pudieron fijarse 664 audiencias, ya que en 316 casos (32,24%) no se pudo contactar al convocado, no respondió a la invitación o concurrió a interiorizarse del tramite y no consintió mediar.
3) Resultados de audiencias de mediación llevadas a cabo: como puede apreciarse, cuando se realizan las audiencias de mediación, sólo en 5 de cada 100 no se arriba a acuerdo, datos que evidencian la utilidad del método ya que evita en gran medida la iniciación de juicios. Esto trae aparejado consecuencias favorables tales como ahorro de tiempo, dinero y desgaste jurisdiccional tanto para las partes como para los tribunales de justicia, contribuyéndose asimismo a dar una respuesta rápida, oportuna y efectiva del servicio de justicia a la comunidad.

A fin de lograr un incremento en el caudal de estos últimos, la Corte de Justicia mediante el dictado de la acordada Nº 4.066 del 9 de junio pasado, amplía las posibilidades de acceso al servicio de mediación y establece también la obligatoriedad de la misma en etapa prejudicial para los juzgados de familia:

Por acordada 4.066/08, art.1º inc. a) puede accederse:

a) A solicitud de partes o por invitación del juez y aceptación de las partes (juicios en trámite) provenientes de:
• Juez civil y comercial
• Juez comercial y de ejecución
• Juez de familia

b) A solicitud de partes, previo a iniciar juicio proveniente de:
• Defensorías generales
• Asesorías de menores e incapaces
(Controversias patrimoniales y de familia)

c) En etapa prejudicial y ante el Centro de Mediación Judicial:
• A solicitud de partes y sus respectivos abogados (controversias patrimoniales en materia civil y comercial y de familia).

d) En etapa prejudicial y obligatoriamente previo a la presentación de la demanda:

• Las partes y sus respectivos abogados ante el Centro de Mediación Judicial en procesos sobre: alimentos, guardas o tenencias, régimen de visitas y división de bienes en juicio de divorcio con sentencia firme. La obligatoriedad consiste en que las partes asistan a la audiencia informativa sobre el procedimiento de mediación, oportunidad en la que podrán aceptar o no, participar en el procedimiento de mediación.

    El proceso judicial y la mediación se complementan, coexisten en plena armonía y en forma conjunta ofrecen excelentes resultados para las partes en conflicto, por lo que en poco tiempo más, esta Corte elaborará el proyecto de ley provincial de Mediación Judicial. En el mismo se tendrá en cuenta fundamentalmente esta experiencia piloto, la de otras provincias que nos precedieron en ello y la legislación nacional existente.

PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE NIÑOS

Red Nacional de jueces de familia para la protección y restitución internacional de niños

  • Dra. Susana Inés Moreno (Juez de Familia de 1º Nominación)

Adhirió al Protocolo de actuación para el funcionamiento de los convenios de sustracción internacional de niños, Acordada 4518/2021