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Córdoba

MEDIACIÓN

    En la Provincia de Córdoba coexisten dos sistemas legales.

La Ley 8858 -decreto reglamentario 1773 del año 2000- fue la primera normativa que rigió en todo el ámbito provincial y se ocupó de regular la totalidad de los aspectos referidos a la mediación, al ejercicio de la profesión de mediador, la matrícula y los requisitos para su obtención También creó el Tribunal de Disciplina, el Centro Público de Mediación en el ámbito del Poder Ejecutivo para cuestiones extrajudiciales y el Centro Judicial de Mediación.

En septiembre de 1998, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia había instrumentado un programa piloto, voluntario y gratuito (Acuerdo Reglamentario (AR) Nº 407/98; luego ampliado por AR Nº 538/2000). La experiencia recogida permitió determinar en la práctica, aspectos importantes a tener en cuenta en el desarrollo del proceso y enmendar algunas cuestiones que luego fueron volcadas en la ley de mediación.

La citada legislación, incorporó la mediación intrajudicial como una etapa más del proceso, con causales de remisión obligatoria una vez trabada la litis, además de los casos en que las partes voluntariamente soliciten la mediación, para los que la ley prevé una disminución de la tasa de justicia del cincuenta por ciento.

 

Antecedentes que permitieron arribar a su dictado

    En el año 2018 se dictó la Ley 10543 que implementó la MEDIACION PREJUDICIAL OBLIGATORIA en materia civil y comercial en las ciudades de Córdoba y de Río Cuarto con algunas exclusiones expresamente previstas; al mismo tiempo que mantuvo la remisión de las causas por parte de los jueces de diferentes fueros así como la instancia voluntaria de Mediacion extrajudicial. Asimismo realizó algunos ajustes a la normativa anterior.

    Se mantuvo de la ley anterior que la mediación se lleve a cabo por una dupla de mediadores, signada por la interdisciplina, lo que conduce a un suma de “saberes” o “marcos teóricos” para un completo abordaje de las implicancias de todo conflicto humano. Es decir, conformada necesariamente por dos profesionales capacitados, siendo obligatorio que cuente con el título de abogado.

    Asimismo, contempló la posibilidad de la incorporación de la mediación a través de las nuevas tecnologías, lo que constituye un mojón normativo trascendental para la proyección del instituto a la virtualidad.

    Establece además la gratuidad en cuanto al pago de Tasa de Justicia y aportes a la Caja y Colegio de Abogados cuando la mediación finalice sin acuerdo, reduciendo a la mitad el monto de tales conceptos en caso de acuerdo en relación a lo que se abonaría en caso de arreglo en sede judicial. Se establece el pago de honorarios a la dupla de mediadores, que aún sin acuerdo debe abonarse.

Tipos de mediación

    La normativa actual contempla los siguientes ámbitos de mediación:

  1. Pública: se desarrolla principalmente en el Centro Judicial de Mediación y en el Centro Público de Mediación dependiente del Poder Ejecutivo provincial, además de otros Centros Públicos habilitados tales como los que funcionan en Defensoría del Pueblo y en la Municipalidad de Córdoba.
  2. En el ámbito privado, además de los Centros de Mediación que funcionan en algunos Colegios Profesionales, los Centros Privados de Mediación han ido tomando cada vez más protagonismo a partir de la nueva normativa y la implementación de la Mediación Prejudicial Obligatoria, habiendo crecido la cantidad de habilitaciones para funcionar por parte de la autoridad de aplicación.

    El Centro Judicial de Mediación depende directamente del Tribunal Superior de Justicia, y su director es uno de sus miembros.

    Cuenta además con personal administrativo y funcionarios debidamente capacitados que trabajan en doble turno, y con un registro propio de mediadores que se actualiza periódicamente. De la Coordinación General dependen las distintas delegaciones y sedes distribuidas en todas las circunscripciones judiciales que totalizan 24 centros de mediación.

    La mediación puede ser presencial, la que se lleva a cabo en espacios físicos del Poder Judicial, especialmente diseñados para ello y también se ha puesto en marcha el sistema virtual; en el cual los mediadores utilizan las plataformas virtuales que consideren adecuadas para generar el contexto de dialogo.

 

Alcances de la mediación prejudicial, extrajudicial e intrajudicial (civil, familiar, comercial)

    La mediación pre jurisdiccional obligatoria rige en el ámbito civil en las ciudades de Córdoba y Rio Cuarto.

    Asimismo, desde el dictado de la Ley 9032, se incorpora la posibilidad de que la etapa prejurisdiccional obligatoria de familia que se cumplía en las asesorías letradas se realice en el Centro Judicial de Mediación con los mismos efectos. Los acuerdos alcanzados son remitidos al juez de familia en turno para su homologación.

    La mediación intrajudicial en el ámbito del Poder Judicial abarca todas las materias y fueros, siempre que no haya una exclusión expresa de la ley (se excluyen las causas laborales y todas aquellas en que esté interesado el orden público). Las causas son remitidas por los juzgados, cámaras, asesorías o fiscalías donde se hayan iniciado. Además, las remisiones pueden ser efectuadas en cualquier estado procesal o instancia de la causa, por aplicación de la causal de remisión obligatoria que faculta al magistrado a remitirla por la naturaleza, complejidad e intereses en juego. El acuerdo al que se arribe en mediación es remitido al Juzgado de origen a los fines de su homologación.

    La mediación extrajudicial alcanza todas las materias: civil, familiar, comercial, comunitaria y vecinal

Mediación Penal

   La mediación penal se motoriza por la derivación de los organismos judiciales que están actuando en causas de dicha naturaleza; en función de la aplicación del principio de oportunidad y las reglas de disponibilidad de la acción, conforme las previsiones de los arts. 73 bis y 73 ter del CPP. Se desarrollan en el ámbito del Centro Judicial de Mediación y sin intervención del funcionario o magistrado actuante.

 

Mediación Penal Juvenil

    Por otro lado, a partir del dictado de la Ley 10637, se ha puesto en marcha la justicia restaurativa dentro del fuero penal juvenil en la Provincia de Córdoba, a los fines del lograr un nuevo abordaje de la infancia y la adolescencia en conflicto con la ley penal.

    De esta forma, los jueces derivan al Centro Judicial de Mediacion el proceso en aquellas causas que posibiliten la aplicación de la suspensión del juicio a prueba o la aplicación de criterios de oportunidad o de disponibilidad de la acción, en los términos previstos en la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba.

    La derivación es obligatoria cuando se trate de niñas, niños o adolescentes no punibles

Costos del sistema y fondo de financiamiento

    Los costos y gastos de la estructura física y recursos humanos son cubiertos por el presupuesto general del Poder Judicial.

    Los honorarios de los mediadores están a cargo de las partes, salvo aquellos casos en que tengan iniciado beneficio de litigar sin gastos o estén comprendidos en la ley de asistencia gratuita, en los cuales son abonados por un fondo de financiamiento.

    También se exime a las partes del pago de los mediadores en el caso de las etapas prejurisdiccionales de familia, puesto que el Fondo de Financiamiento asume su pago.

Medios de acceso

    Existe una página web del Centro Judicial de Mediación incorporada a la del Poder Judicial y se cuenta con correo electrónico institucional: mediaciont3@justiciacordoba.gov.ar

CONCILIACIÓN

  • Codigo Procesal Civil (art. 58)
  • Ley Proc. de Familia
  • Codigo Procesal Laboral

Estadísticas

Año 2009 en toda la Pcia:

  1. a - Conciliaciones laborales: 9.197
  2. b - Etapas prejurisdiccionales en Fuero Familia: 3.576
  3. c - Etapas jurisdicc. En Fuero Familia: 806

ARBITRAJE

Estadísticas

  • Durante el año 2009, en toda la provincia de Córdoba se realizaron 12 juicios arbitrales.

 

OFICINA MULTIPUERTAS

Oficina de Atención Ciudadana

    La Oficina de Atención Ciudadana, creada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Córdoba, asume como misión el fortalecimiento del acceso a la justicia de los ciudadanos brindando información, orientación, derivación y/o acompañamiento (conforme Acuerdo Nº 1003 -30/03/2010-).

    nbspEl STJ de la provincia dispuso el funcionamiento de un centro de coordinación estratégico donde se atienda y brinde, de un modo eficaz y ágil, información y orientación a todas las personas que la requieran.

    Para mayor información dirigirse a Bolivar 260 -Tribunales I- Córdoba. Teléfonos (0351) 4230379 o 4232476. Correo electrónico: atencionciudadana@justiciacordoba.gob.ar

OFICINA ATENCIÓN PERMANENTE

   La Mesa de Atención Permanente de Asuntos Penales, fue creada por Acuerdo de la Secretaria Penal N° 1, de fecha 29 de febrero de 1984, ratificada luego por Ley N° 7.982, ante la necesidad de perfeccionar el servicio de justicia en relación al fuero penal. Con este fin, resulta indispensable la instalación de una oficina que preste atención permanente a los litigantes y al público en general para toda gestión a realizarse ante los Jueces de Instrucción, de Menores y de Agentes Fiscales en turno, debiendo estar ubicada dentro del ámbito físico del Palacio de Justicia, en un lugar de directo acceso del público y atendiendo las veinticuatro (24) horas del día.


   Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Secretaria Penal, dictó el Acuerdo N° 9, del 25 de agosto de 1987, a los efectos de reglamentar la función de la Mesa de Atención Permanente de los Tribunales Penales de turno. Esta estará compuesta por un plantel de seis agentes titulares abogados -en lo posible con experiencia en el fuero penal- que desarrollarán sus actividades en tres grupos de dos integrantes cada uno (Art. 1). El grupo que se encuentre de turno, trabajará los días hábiles en horario continuado de veinticuatro horas por cuarenta y ocho de descanso. Los sábados, domingos y feriados o días inhábiles el servicio será cubierto del siguiente modo: cada integrante del grupo de turno, cumplirá doce horas de trabajo en dos períodos discontinuos de seis cada uno, debiendo efectuarse los relevos a las trece, diecinueve y una del siguiente día, registrándose tales circunstancias en el Libro de Intervenciones (Art. 2).

   Cabe destacar, que debido al especial régimen de funcionamiento de esta oficina y la gran demanda de servicio de justicia por parte de la sociedad, la cual crece día a día, en especial los días inhábiles, las funciones que desarrolla son múltiples. Entre ellas se destaca: la certificación firmas de aquellas personas que se presentan a formular denuncias, canalizar y dejar constancias de las llamadas telefónicas tanto de particulares como de los distintos organismos del gobierno, que se efectúan con motivo de distintas consultas y situaciones que se suscitan (internaciones psiquiatricas, solucionar problemas por las falta de camas hospitalarias, mediar entre particulares o Fiscalias y las Unidades Judiciales, etc.); la recepción de acciones de amparos en horarios y días inhábiles y cuestiones concernientes a todo tipo de privados de la libertad, sea por delito o por contravención. Es decir, el manejo de cualquier situación de emergencia que se presente en la ciudad y sus zonas aledañas, como así también cuestiones originadas en el interior provincial pero que inexorablemente derivan en esta ciudad.

 

JUECES DE PAZ

• Mediación -hoy se encuentran suspendidas las siguientes competencias y atribuciones-

  • Actuación como mediadores previa solicitud de parte (art. 56 Ley 8.858)
  • Actuación obligatoria (art. 2 inc. a, Ley 8.858).

    Acuerdo reglamentario del TSJ Nº 611: los jueces de paz no pueden actuar como mediadores en sus respectivas jurisdicciones en las causas comprendidas en el art. 2 inc. A de la ley 8.858 hasta tanto cuenten con la habilitación exigida en el art. 33 inc. b de la citada ley.

Art. 33, Ley 8.858, requisitos:

  • a) Poseer título de abogado con una antigüedad en el ejercicio profesional de tres (3) años.
  • b) Haber aprobado el curso introductorio, entrenamiento y pasantías, que implica la conclusión del nivel básico del Plan de Estudios de la Escuela de Mediadores del Ministerio de Justicia de la Nación, u otros equivalente de jurisdicción provincial y haber obtenido la registración y habilitación provincial.

• Amigable Componedor: causas sin contenido patrimonial que se susciten entre los vecinos, derivadas de molestias o turbaciones entre ellos y asuntos de convivencia familiar (art. 49 LOPJ Nº 8.435)

 

Material Fotográfico de Juzgados de Paz

 

VIOLENCIA FAMILIAR

   &nbspLey de violencia familiar 9.283. La denuncia se realiza en un formulario especialmente diseñado por psicólogos y funcionarios judiciales del tribunal Superior de Justicia, la Fiscalía General y la Dirección de Violencia Familiar dependiente del Ministerio de Justicia. Se ha creado un Registro Provincial de Violencia Familiar, en el cual se asientan los datos relevantes consignados en el formulario aludido.Lugares habilitados para la recepción de la denuncia
   &nbspLa denuncia se puede realizar en la capital ante:

  • La Dirección de Violencia Familiar perteneciente al Ministerio de Justicia
    Unidades Judiciales.
  • Mesa de Entradas de Violencia Familiar de los Juzgados de Familia y Menores.

En el interior de la provincia en:

  • Juzgados con competencia en Familia o Menores
  • Fiscalías de Instrucción
  • Unidades Judiciales habilitadas
  • Cualquier autoridad policial
  • Juzgados de Paz
  • Centros pertenecientes al Programa de Violencia Familiar dependientes de la Dirección de Asistencia a la víctima del delito y violencia familiar del Ministerio de Justicia, más cercano al domicilio de la persona
  • También existen mesas de entradas especiales en violencia familiar de los Juzgados de Menores y Familia en los centros judiciales de San Francisco, Río Cuarto, Villa María, Río Tercero y Cosquín.

Intento de despenalizar la violencia familiar
   &nbspCuando el hecho de violencia es de poca gravedad desde el ámbito de recepción de la denuncia se invita al denunciante a no penalizar el caso, encausándolo exclusivamente bajo el régimen de la ley 9.283.

Órganos jurisdiccionales intervinientes:

  • Jueces de familia y de menores.
    Los Juzgados de Familia y Menores son los órganos judiciales que tienen a su cargo el tratamiento y decisión de las causas por violencia familiar.
  • Fiscales de Instrucción.
  • Los Fiscales de Instrucción, por su parte, despachan en días y horas inhábiles las medidas de urgencia extrema cuando a su criterio, se adviertan una situación de peligro en la vida de la víctima.

Audiencia: la ley prevé la realización de una audiencia posterior a la adopción de las medidas tutelares a los efectos de su evaluación, mantenimiento o modificación.

 

Convenios

   & Convenio de Cooperación suscripto entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Córdoba:

 

ASISTENCIA A LA VÍCTIMA

    Desde el Ministerio de Justicia se lleva adelante el Programa de Violencia Familiar que brinda tratamiento asistencial y capacitación en diferentes oficios a los fines de que las víctimas puedan generar su propio sustento.

    El Tribunal Superior de Justicia cuenta con la posibilidad de contratar hoteles para alojar al grupo familiar a pedido de los juzgados intervinientes o de la autoridad de aplicación.

PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE NIÑOS

Juez de Enlace

  • Dra. Graciela Tagle de Ferreyra

Red Nacional de jueces de familia para la protección y restitución internacional de niños

  • Dra. Graciela María Vigilanti (Juez en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la Sede Judicial de Alta Gracia)

  • Dra. Susana Esther Martinez Gavier (Juez en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la Sede Judicial de Río Segundo)

  • Dr. Alberto Luis Larghi (Juez en lo Civil, Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas de la Sede Judicial de Arroyito)

Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción internacional de Menores (en adelante CH 1980):


OTROS SISTEMAS:

OFICINA DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA

   &nbspEl Poder Judicial de Córdoba, a través de la Acordada dictada por el Tribunal de Justicia de Córdoba, de fecha 18 de mayo de 1999 expresaba que: “Visto que la Constitución Nacional en su art. 75 inc. 22 otorga jerarquía constitucional a los Tratados, Pactos, Convenciones y Declaraciones Internacionales de Derechos Humanos; que a su vigencia se suma el carácter operativo de la normativa en cuanto a la posibilidad de su invocación por los particulares y su aplicación inmediata en el ámbito jurisdiccional. Y Considerando:

1.- Que se ha valorado la importancia de crear un nuevo espacio en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba destinado específicamente a Derechos Humanos bajo el nombre de Oficina de Derechos Humanos y Justicia que dependerá directamente del Tribunal Superior de Justicia.

2.- Que esta decisión aborda una experiencia inédita en la materia, esto es, que desde la propia Administración de Justicia se analicen e implementen pautas y metodologías que permitan el afianzamiento de los principios fundamentales de los Derechos Humanos.

3.- Que no se crea un órgano de contralor interno o externo, sino un ámbito destinado a brindar ayuda personal y mayor espacio jurisdiccional, información y orientación en las distintas áreas de atención a los ciudadanos, en situaciones que deriven de conflictos vinculados a violaciones de los Derechos Humanos. 4.- Que dicha oficina tendrá las siguientes funciones:

  • a) promover la observancia y la defensa de los Derechos Humanos;
  • b) atender, informar y derivar a las personas que acudan a la Administración de Justicia en problemas referentes a Derechos Humanos;
  • c) atender los casos y la documentación que se derive de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales de la Nación;
  • d) atender las consultas que se deriven de las Instituciones Gubernamentales y No Gubernamentales de Derechos Humanos, especialmente relacionados a las leyes de Memoria y Reparación Histórica;
  • e) formular las recomendaciones que se estimen convenientes para el afianzamiento de los principios fundamentales de los Derechos Humanos”.
       &nbsp

   &nbspEl objetivo principal de la Oficina de Derechos Humanos y Justicia es precisamente, brindar al ciudadano, desde el ámbito de la Administración de Justicia un nuevo espacio que permita la información y orientación a situaciones que deriven de conflictos vinculados a violación a los Derechos Humanos.
   &nbspLa Oficina de Derechos Humanos y Justicia tiene como fin respetar y promover la observancia de los Derechos Humanos. Por ello, las acciones y actividades realizadas partieron del compromiso y deber, en este caso del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, con respecto a los derechos y principios que marcan las Normas Básicas de los Derechos Humanos.
   &nbsp Posibilitar la construcción de redes institucionales e interinstitucionales que conlleve una más adecuada información a ciudadanos que hayan acudido a la administración de justicia. Paralelamente colaborar con los distintos fueros del sistema de Justicia.
   &nbsp Desde la iniciación de las actividades de la Oficina de Derechos Humanos y Justicia hasta marzo del 2008 se atendieron cuatro mil novecientos noventa y cinco presentaciones (4.995) de diversas problemáticas relacionadas a derechos humanos. Casos que comprenden:

1.- Información y Acceso a la Justicia

    La Oficina de Derechos Humanos y Justicia entre sus actividades prioritarias brinda información y orientación a los ciudadanos que acuden a la administración de justicia.
    La información, base fundamental de la actividad referente a derechos humanos, representa el derecho que tiene el ciudadano de obtener datos sobre su particular problemática jurídica.

2.- Leyes de Memoria y Reparación Histórica.
    Se establecieron comunicaciones con las distintas Unidades de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación solicitando informes sobre datos de personas muertas y desaparecidas. Asimismo, se verificaron los registros y se completaron con los datos aportados por los familiares de las víctimas.
    A su vez, cabe destacar, la creación de la Comisión Provincial de la Memoria como Organismo con plena autonomía funcional en el área del Ministerio de Justicia del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba (Ley 9.286, ley de la Memoria, 2006). Esta comisión tiene como uno de sus objetivos principales el de contribuir a mantener viva la historia contemporánea en la Provincia de Córdoba de las generaciones presentes y futuras.
Desde su creación, el Poder Judicial estuvo representado por la autoridad de la de la Oficina de Derechos Humanos y Justicia y el Sr. Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia.
    Se trabaja en la Comisión Provincial de la Memoria para fomentar el estudio, investigación y difusión de la lucha contra la impunidad y por la vigencia plena de los Derechos Humanos. A su vez, con este trabajo se logra la preservación de las informaciones, testimonios y documentos sobre la represión ilegal y el terrorismo de estado; y se contribuye a la coordinación regional de los archivos de la Memoria.
    La Oficina de Derechos Humanos y Justicia ha colaborado con los aportes de documentación, información y distintas recomendaciones, entre ellos, se resaltó la importancia de la preservación de los documentos históricos, proponiendo la construcción y modernización de un archivo general de la Provincia que abarque todas las épocas históricas.

3.- Pobreza y Acceso a la Justicia
    Se ha observado que, de los casos que han solicitado la intervención de la Oficina de Derechos Humanos y Justicia, se presentan las siguientes condiciones:

  • a) Los ciudadanos y sus familias presentan un nivel socio económico y cultural precario, con niveles de pobreza extremo, agravado por la profunda crisis económica-social.
  • b) Las familias se encuentran imposibilitadas, en su gran mayoría, de acceder a la defensa de un abogado particular. Son ciudadanos, generalmente desempleados, con graves carencias económicas, con problemas en la obtención de alimentos y que se desplazan desde sus viviendas a las instituciones gubernamentales, por sus propios medios, porque carecen de recursos para utilizar el transporte colectivo.
  • c) Son ciudadanos que no conocen las funciones de las instituciones gubernamentales y que ignoran la situación legal, por ej. de la familia, de sus hijos, de sus viviendas. &nbspLa Oficina de Derechos Humanos y Justicia brindó información y orientación a los ciudadanos, en cada caso concreto, estableciendo una red de información y derivación, en una línea esencial de los derechos y garantías de los ciudadanos y de sus familias.

4.- Información al Comité contra la Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes.
    El Poder Judicial de Córdoba consciente de la importancia de la presentación de los informes sobre las medidas adoptadas para dar efectividad a los compromisos contraídos por nuestro país, atento a la incorporación de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que gozan de Jerarquía Constitucional, presentó a través de la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia y la Oficina de Derechos Humanos y Justicia los Informes Anuales a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación, y del Ministerio de Justicia de la Nación.

5.- Información y Derechos de las Víctimas
    La Oficina de Derechos Humanos y Justicia atendió a numerosas víctimas a quienes se les informó y orientó en relación a sus derechos, asistencia, acompañamiento y reparación.
    Esta oficina también publicó el libro “Víctimas, Derechos y Justicia” (2001) conteniendo los principales documentos internacionales, nacionales y provinciales, así como los Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia referente a víctimas, dirigido a todas las personas que trabajan en el sistema de justicia, para la comprensión, ayuda y asistencia a víctimas del delito. Este libro contiene el Manual de Justicia sobre el uso y aplicación de la Declaración de Principios Básicos de Justicia para Víctimas de delito y abuso de poder de Naciones Unidas, que fue traducido y publicado por primera vez en Hispanoamérica, por indicación del TSJ y que mereció el reconocimiento de la Sociedades de Asistencia a las Víctimas nacionales e internacionales.

6.- Búsqueda de la propia identidad. Adopción
    Se presentaron a la Oficina de Derechos Humanos y Justicia personas en búsqueda de su verdadera identidad-biológica.
    En todas las presentaciones la Oficina de Derechos Humanos y Justicia colaboró en la búsqueda de la identidad como un Derecho fundamental en la vida de una persona, proporcionándole la información que se disponía e informándole sobre las acciones y comunicaciones llevadas a cabo, a través de un trabajo de reconstrucción de la historia familiar.
    La Oficina de Derechos Humanos y Justicia consciente de la delicada situación referente a datos de identificación de la familia biológica, procedió con prudencia y verdad en la información. Se realizaron entrevistas y reuniones con los padres adoptantes, en su rol de verdaderos padres sociales que habían protegido al niño; así como con los padres, hermanos biológicos, abuelos y demás miembros de la familia.
    Se ayudó y orientó al ciudadano en el fortalecimiento de las nuevas redes familiares y sociales.

7.-Internaciones Hospitalarias de personas con patologías psiquiátricas.
    La Oficina realizó un estudio del sistema referente a las Internaciones Hospitalarias Involuntarias de personas con patologías psiquiátricas; analizó las dificultades del sistema actual y las consecuencias tanto para los ciudadanos como para las familias, las instituciones intervinientes -jurídicas y de salud- que, en numerosos casos, provocan una grave distorsión en la atención de las personas y en sus Derechos.

8.- Conflictos familiares derivados de situaciones del régimen de visitas.
    Numerosos ciudadanos acudieron a solicitar mayor información sobre la situación de sus hijos por problemas derivados de graves conflictos familiares, especialmente violencia familiar, en otros casos incomunicación y conflictos entre los padres.
    En todos los casos la Oficina de Derechos Humanos y Justicia brindó información y orientación para prevenir nuevos hechos de violencia, así como una permanente colaboración a los Tribunales de Familia y Menores.
    Se brindó información a los familiares sobre los derechos de los niños pero también a los miembros de la familia que presentaban un conflicto familiar y social derivado de un específico régimen de visitas.

9.- Atención de solicitudes de familiares de personas en prisión.
    Casos relacionados a personas detenidas que se encuentran alojadas en seccionales o precintos policiales.
    La Oficina de Derechos Humanos y Justicia atendió a familiares de ciudadanos internos procesados y sentenciados alojados en los establecimientos penitenciarios del Servicio Penitenciario de la Provincia, vinculados a distintas situaciones; entre las solicitudes más frecuentes: problemas de salud de los internos, carencia de defensor, dificultades en las visitas, medidas disciplinarias, actividades educativas, solicitud laboral.

10.- Sistema de Ejecución de la Pena.
    La delicada situación económica y social del país ha conducido a un aumento de los índices de criminalidad y a un agravamiento en las modalidades y en los comportamientos delictivos. Esta situación ha tenido como consecuencia un alto número de registros en los ingresos a establecimientos penitenciarios de la provincia, tanto en hombres como en mujeres.
    La Oficina de Derechos y Justicia atendió distintos casos vinculados:

  • a) Régimen de progresividad;
  • b) Requerimiento de atención médica especializada, en casos de personas discapacitadas y con problemas de salud.

11.- Discriminación de personas con discapacidad física. Discriminación laboral
    En múltiples casos se atendió a familiares de personas discapacitadas a los fines de asegurar la atención médica y asistencial integral.
Los familiares de ciudadanos que padecen una enfermedad física o mental (discapacidad física y psíquicas) quienes solicitaban ayuda para la asistencia y tratamiento fueron informadas de las normas que benefician la integración familiar, social, educativa y laboral.
    La información que proporcionó la Oficina de Derechos Humanos y Justicia estuvo dirigida a familiares de ciudadanos discapacitados pero también a instituciones no gubernamentales que albergan a ciudadanos discapacitados. La Oficina estableció una permanente comunicación con la Dirección de Capacidades Especiales del Ministerio de la Solidaridad de la Provincia.

12.- Publicaciones
Colección de Derechos Humanos y Justicia, que contiene:

  • Libro 1.- “Documentos de Naciones Unidas sobre Protección a personas detenidas o en prisión”
  • Libro 2.- “Pobreza y acceso a la Justicia”
  • Libro 3.- “Víctimas, Derechos y Justicia”
  • Libro 4.- “Internaciones hospitalarias involuntarias por discapacidad mental. Protección Jurídica”.
  • Libro 5.- “Infancia y Adolescencia. Derechos y Justicia”.
  • Libro 6.- “Derecho a la identidad”.
  • Libro 7.- “Preservación del patrimonio cultural”.
  • Libro 8- Reseña de actividades
  • Libro 9- Derechos de las Personas Adultas Mayores. Custodios de la Memoria Colectiva- (en preparación).

    Asimismo se elaboraron folletos con los objetivos y funciones de la Oficina de Derechos Humanos y Justicia; sobre la Convención sobre los Derechos del Niño y otros documentos de Naciones Unidas para el fortalecimiento de una sociedad y cultura para la paz.

13.- Medidas de Prevención. Se estructuraron cuatro líneas fundamentales:

  • a. Información y acceso a la Justicia como elementos básicos de la aplicación de los Principios Fundamentales de los Derechos Humanos.
  • b. Difusión de los Documentos y Principios de los Derechos Humanos.
  • c. Acompañamiento de los ciudadanos a los distintos Fueros del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
  • d. Colaboración de los distintos Tribunales en el fortalecimiento de los Principios de los Derechos Humanos.
  • e. Visitas a las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, por ej. visita a Establecimientos Penitenciarios, Hospitales, Seccionales y Precintos Policiales, Tribunales Federales, Instituciones Gremiales, Instituciones Educativas, Instituciones con programas para ciudadanos con capacidades especiales, Instituto Provincial de la Vivienda, Municipalidades y otras instituciones.

    En todos los aspectos señalados, la Oficina de Derechos Humanos y Justicia atendió las presentaciones realizadas por los ciudadanos a través de un equipo interdisciplinario, brindado un espacio abierto y ético, dirigido a escuchar y respetar la presentación de cada ciudadano, de cada situación individual y /o familiar, colaborando con las distintos ámbitos del Poder Judicial en el fortalecimiento del Derecho a la Justicia.