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Jujuy

MEDIACIÓN

    Entre 1996 y 1997 se puso en marcha un plan piloto de mediación. En primer lugar, el Poder Judicial de la provincia de Jujuy  junto a la Fundación Libra llevaron a cabo la formación de los primeros mediadores. A fin de posibilitar la realización de las pasantías se puso en marcha el Plan Piloto, mediante Acordada del Superior Tribunal de Justicia de fecha 20 de mayo de 1996, donde también se establecieron las características del sistema. Así, se permite someter a mediación casos judiciales y extrajudiciales, este será gratuito, confidencial, informal, exento de tasas y tributos.

    Este programa se mantuvo en vigencia hasta diciembre de 1997, cuando se creó el Departamento de  Mediación bajo la dependencia del Superior Tribunal de Justicia.

Tipos de Mediación

    Además de la mediación oficial contemplada en el ámbito del Poder Judicial existe mediación comunitaria bajo la dependencia de la Secretaría de Protección a la Comunidad del Ministerio de Gobierno de la Provincia y mediación privada, cuyo registro de mediadores se encuentra a cargo del Colegio de Abogados de la provincia de Jujuy.

El control de gestión se efectúa tanto a través de la presentación trimestral de estadísticas a la Mesa General de Entradas del Poder Judicial, como mediante los informes mensuales que se elevan al Superior Tribunal de Justicia.

Los costos del sistema se encuentran incluidos en el presupuesto anual del Poder Judicial.

Mediación Penal

    A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código procesal Penal en septiembre de 2011, se implementa la mediación penal en la provincia.

Estadística

    El procedimiento es netamente voluntario y, a once años de funcionamiento del servicio, existe una demanda constante. Los pedidos efectuados extrajudicialmente (abogados, particulares y derivaciones efectuadas por las Defensorías Oficiales) representan un promedio del 85% respecto de los casos ya judicializados, cuyo caudal alcanza el 15%.

    Respecto de la asistencia de las partes, solo el 34% del total de casos ingresados corresponden a ausencias de partes.

    Cabe destacar, que la participación de diversos organismos del Estado provincial y municipalidades (Dirección de Transporte, Instituto de Vivienda y Urbanismo, Dirección de Vialidad, Tierras Fiscales, etc.) frente a las convocatorias a mediación efectuadas.

  • Año 2008 (Feb/Sept)
    Total de casos: 215
    Casos judiciales: 32 (15%)
    Casos extrajudiciales: 183 (85%)
    Convenidos: 77 (72%)

CONCILIACIÓN

1. Tipo de norma y año: Código Procesal de la Provincia de Jujuy: Ley 1.967/49 (modificada por Dto. Ley 25-G-(SG)-63 y Leyes Nº 3.420/77, 4.055/84, 4.141/ 85, 4.346/88 y 4.848/96. Código Procesal del Trabajo: Ley 1.938/49 (modificada por Ley 3.422/77).

ARBITRAJE
    En el art. 403 del Código Procesal de la provincia de Jujuy se establece la vía del arbitraje.
Presentada la demanda con los requisitos del Art. 294 (Juicio Ordinario Oral) el juez correrá traslado al demandado, y designará audiencia para que concurran las partes para formalizar el compromiso que contendrá:

  • 1. Fecha, nombre y domicilios de los otorgantes.
  • 2. Nombre y domicilio de los arbitrados que podrán ser uno o tres. Si las partes no se pusieran de acuerdo serán designados por el juez.
  • 3. La cuestión o cuestiones sometidas al arbitraje.
  • 4. El plazo en que los árbitros deben dictar el laudo.
  • 5. La estipulación de una multa a cargo de la parte que no cumpla con los actos indispensables para la realización del compromiso; y
  • 6. La designación de un secretario.


2. Forma y oportunidad de acceso
Art. 11 C.P.C. (Ley 3420/77): “El juez debe en cuanto lo estime posible, procurar el avenimiento de las partes. A tal efecto, haciéndolas comparecer con o sin sus representantes o letrados, puede proponerles cualquier solución dirigida a: 1º) Simplificar las cuestiones litigiosas. 2º) Rectificar errores materiales en que se hubiere incurrido. 3º) Aumentar los hechos admitidos, reduciendo así la actividad probatoria. 4º) Realizar cualquier avenimiento total o parcial que facilite la pronta terminación del juicio. Los acuerdos conciliatorios celebrados por las partes ante el juez y homologados por éste, tendrán el valor de sentencia firme y se cumplirán por la forma establecida para el trámite de ejecución de sentencia.”
Art. 73 C.P.C. (Ley 1.967/49) – Obligación de procurar avenimiento: “Los abogados deben procurar un avenimiento amigable entre las partes antes de promover el juicio. Pueden requerir que el secretario en turno cite a su oficina a la persona que van a demandar. Cuando los letrados comparecientes de común acuerdo lo soliciten, podrá intervenir el juez en la tentativa de conciliación. Si no hubiere avenimiento o no concurriere la persona citada, se dejará constancia en un libro que a ese fin deben llevar las secretarías.”
Art. 13 C.P.T. (Ley 3422/77) – Conciliación: “Sin suspender el curso del proceso ni plazo alguno, el Tribunal deberá procurar el avenimiento de las partes cuando lo estime oportuno. A tal efecto las hará comparecer con sus representantes o letrados y con citación del Ministerio Público, les propondrá cualquier solución dirigida a: 1º) Simplificar las cuestiones litigiosas. 2º) Rectificar errores materiales en que se hubiere incurrido. 3º) Aumentar los hechos admitidos, reduciendo así la actividad probatoria. 4º) Realizar cualquier avenimiento total o parcial que facilite la pronta terminación del juicio. La inconcurrencia injustificada de las partes y sus representantes o letrado, dará lugar a las sanciones conminatorias que el Tribunal graduará prudencialmente hasta obtener la realización del acto. Los acuerdos conciliatorios homologados por el Tribunal, tendrán el valor de sentencia firme y se cumplirán por la forma establecida para el trámite de ejecución de sentencia.”

  • Previo a la iniciación del juicio: Sí
  • Con posterioridad al inicio del juicio: Sí

3. Carácter: Obligatorio o voluntario.
4. Materia: Civil y Comercial.

JUECES DE PAZ

    El art. 159 de la Constitución de la provincia de Jujuy de 1986, ley 4.055/84 Orgánica del Poder Judicial, en su art. 84, establece la competencia: “Los jueces de paz dentro de sus respectivas competencias territoriales asignadas conocerán:

  • 1. En todos los asuntos Civiles y Comerciales cuyo monto no exceda del valor equivalente al salario mínimo, vital y móvil, mensual, vigente al momento de considerar cada caso.
  • 2. En las demandas reconvencionales, siempre que su importe no exceda la cantidad establecida en el inciso anterior.
  • 3. En los demás casos y cuestiones que le atribuyen las leyes:”Art.85 Potestades: Corresponde además a los jueces de paz:
  • Desempeñar las comisiones que les sean conferidas por los demás Jueces o autoridades judiciales.
  • Practicar medidas cautelares en asuntos que no sean de su competencia, siempre que fuere necesario, debiendo dar cuenta de inmediato al juez competente, dentro del plazo fijado en la ley procesal.
  • 4. Extender instrumentos públicos, con excepción de escrituras de transmisión de dominio o hipotecas de bienes raíces, cuando no existiere escribano de registro en la respectiva zona, debiendo prevenir a los interesados en el mismo instrumento de la obligación de hacerlos protocolizar dentro de los treinta días cuando deban serlo por las leyes generales.
  • 4. Requerir a la autoridad policial el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones o de las diligencias o comisiones.
  • 5. Proveer, en casos urgentes, la colocación de los menores que no tuvieren padres, tutores o guardadores, dando cuenta de inmediato a la Defensoría de Menores e Incapaces a los efectos que hubiere lugar.

OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

.Convenio de Cooperación suscripto entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy:

.Convenio NOA

    Los tres poderes del Estado de las provincias del Noroeste Argentino (NOA) suscribieron el 12 de mayo de 2009 un acuerdo para la atención de la violencia doméstica en esa región.

    De esta manera, los poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo de las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero se comprometieron a luchar contra la violencia familiar.

PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE NIÑOS

Red Nacional de jueces de familia para la protección y restitución internacional de niños

  • Martha Ángela del Rosario Rosembluth Yañez, jueza del tribunal de familia sala 1, vocalía 3, por el Centro Judicial San Salvador de Jujuy.
  • Horacio José Macedo Moresi, juez del Tribunal de Familia, sala 3, vocalía 7
  • Jorge Eduardo Meyer, juez suplente, del Tribunal de Familia, sala 1, vocalía 2