Acceso a Justicia - Novedades
11/05/2017
Finalizó un encuentro de operadores de Justicia de Paz en Corrientes
La reunión, presidida por el ministro del superior tribunal de justicia provincial Fernando Niz, abordó el proceso sucesorio.
El proceso sucesorio a más de un año de la reforma del Código Civil y Comercial fue el tema del encuentro de capacitación para operadores de la Justicia de Paz organizado por la Inspectoría de la Justicia de Paz y el Colegio de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Corrientes.
Fue invitado como disertante el doctor Gustavo Lozano, profesor titular de las cátedras de Derecho Civil, Familia y Sucesiones, y de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste.
En el encuentro, encabezado por el ministro del Superior Tribunal de Justicia provincial doctor Fernando Augusto Niz, se analizaron los siguientes temas: la inclusión de normas de procedimiento y su impacto en las normas del Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes; los herederos (tipos); la disminución de la legítima hereditaria; la investidura de la calidad de herederos (art. 2430 c.c. y c.); la responsabilidad por deudas y cargas de la sucesión; la protección de los ascendientes y descendientes con discapacidad y la cesión de herencia. Asimismo, se abordó la administración de la herencia, las facultades del administrador, el pago de deudas, la rendición de cuentas y la indivisión de la herencia.
Fue invitado como disertante el doctor Gustavo Lozano, profesor titular de las cátedras de Derecho Civil, Familia y Sucesiones, y de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste.
En el encuentro, encabezado por el ministro del Superior Tribunal de Justicia provincial doctor Fernando Augusto Niz, se analizaron los siguientes temas: la inclusión de normas de procedimiento y su impacto en las normas del Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes; los herederos (tipos); la disminución de la legítima hereditaria; la investidura de la calidad de herederos (art. 2430 c.c. y c.); la responsabilidad por deudas y cargas de la sucesión; la protección de los ascendientes y descendientes con discapacidad y la cesión de herencia. Asimismo, se abordó la administración de la herencia, las facultades del administrador, el pago de deudas, la rendición de cuentas y la indivisión de la herencia.