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San Luis

MEDIACIÓN

   Ley Provincial de Mediación N° IV-0700-09, publicada el 08 de enero de 2010.
Características remarcables:

  • La Ley en su art. 39 crea el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial en el ámbito de la provincia de San Luis, el que dependerá del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.
  • El Centro de Mediación Judicial podrá intervenir:
    a) Cuando se trate de conflictos no judicializados y cuya mediación sea requerida por las partes de manera voluntaria y directa; (ingreso directo y causas de las Defensorías);
    b) Cuando existiendo controversia judicial, el juez o tribunal, remita las actuaciones de Oficio en los supuestos del Artículo 3° Inciso a), b), c), d) y e) o voluntariamente Inciso f);
    c) A requerimiento de una o ambas partes, luego de interpuesta la demanda y en cualquier instancia del proceso.

  • Tiene carácter obligatorio en los casos que establece el art. 3
    La Mediación será obligatoria en los siguientes casos:
    a) En toda contienda civil, comercial y/o laboral, cuyo objeto sea materia disponible por los particulares;
    b) En todos los procesos en donde se solicite el beneficio de litigar sin gastos, excepto en las causas excluidas por el Artículo 4°;
    c) En las acciones civiles resarcitorias derivadas de acciones tramitadas en el fuero penal;
    d) Los aspectos patrimoniales originados en asuntos de familia, otras acciones conexas (tenencia de hijos, régimen de visitas, etc.) y demás cuestiones derivadas de los procesos indicados en el Artículo 4° Inciso b);
    e) En los procesos de ejecución y juicios de desalojo. El presente Régimen de Mediación será optativo para el reclamante, debiendo en tal supuesto el requerido ocurrir a tal instancia;
    f) Cuando el juez, por la naturaleza del asunto, su complejidad, los intereses en juego, estime conveniente intentar la solución del conflicto por la vía de la mediación.

    El intento de solución del conflicto por vía de la mediación, realizada en sede extrajudicial conforme a lo establecido en el Título III de la presente ley, eximirá a las partes del proceso de mediación en sede judicial. Ello se acreditará con la certificación extendida por el mediador privado y debidamente acreditado.

  • Exclusión: Artículo 4°: Quedan excluidas del ámbito de la mediación las siguientes causas:
    a) Procesos penales por delitos de acción pública;
    b) Procesos de estado de familia, acciones de divorcio vincular o separación personal por presentación conjunta, nulidad del matrimonio, filiación, patria potestad y adopción;
    c) Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación;
    d) Amparos, Hábeas Corpus y Hábeas Data;
    e) Medidas cautelares, diligencias preliminares y prueba anticipada;
    f) Juicios sucesorios hasta la declaratoria de herederos;
    g) Concursos y quiebras;
    h) Causas en que el Estado Provincial o Municipal, Organismos Autárquicos o Entes Descentralizados sean parte, salvo expresa voluntad del organismo participante manifestada por la norma que legalmente corresponda;
    i) En general todas aquellas cuestiones en las que esté involucrado el orden público o que resulten indisponibles para los particulares.-

 

  • La ley prevé:
    a. Los principios y garantías del proceso de mediación.
    b. El procedimiento para la mediación en sede judicial y en sede extrajudicial. (Capítulo II).
  • Los requisitos para actuar como mediador (art. 29):
    a) Poseer título universitario de grado en cualquier disciplina;
    b) Haber aprobado los cursos introductorios y de entrenamiento y las pasantías que implica la conclusión del nivel básico del Plan de Estudios de la Escuela de Mediadores del Ministerio de Justicia de la Nación, u otro equivalente de jurisdicción provincial que cuente con el reconocimiento del Ministerio citado;
    c) Estar inscripto en el Centro Judicial de Mediación;
    d) Tener residencia permanente en la provincia de San Luis, con una antigüedad mínima de cinco (5) años anteriores a la fecha de su inscripción.
  • Los requisitos para actuar como co-mediador: los mismos para actuar como mediador
  • Asistencia Letrada: art. 16, las partes deberán concurrir al proceso de mediación con asistencia letrada.
  • Honorarios del mediador (art. 31).
  • Las mediaciones gratuitas (art. 32).
  • La sanción por incomparecencia (art. 20) establece la posibilidad de imponer una multa cuya monto será determinado reglamentariamente.

MEDIACION EN SEDE EXTRAJUDICIAL

  • Proceso judicial previo, voluntario, ante un mediador matriculado por ante un Centro Privado de Mediación o en el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial.
  • No se requiere asistencia letrada, salvo cuando el acuerdo deba ser homologado.
  • Requisitos para actuar como mediador en sede extrajudicial, los mismos que establece el art. 29 para mediadores judiciales.
  • Prevé los Centros de Mediación Privados (art. 37) supervisados y aprobados por el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial (art. 38)
  • La autoridad de aplicación será el Superior Tribunal de Justicia (art. 42) tendrá a su cargo:
    .Matrícula, habilitación y registro.
    . Organización y reglamentación del Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial.

La Ley crea también:
. El Tribunal de Disciplina en el ámbito del Superior Tribunal y su integración (art. 43 y 44)
. Fondo de Financiamiento (art. 45) el que será administrado y reglamentado por el Superior Tribunal de Justicia.

    En cuanto a la reglamentación, la ley prevé un plazo no mayor a noventa (90) días para hacerlo (art. 52) y en la actualidad nos encontramos en dicha etapa. A su vez, la norma establece que en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días desde la entrada en vigencia de la ley, el Superior Tribunal de Justicia dispondrá las medidas pertinentes referidas al funcionamiento del Centro de Mediación, y a partir de la expiración de ese plazo, comenzarán a someterse a mediación el porcentaje de causas que ese órgano determine para cada juzgado, el que deberá ir aumentando progresivamente de acuerdo a la capacidad operativa del Centro de Mediación (art. 51).


Antecedentes

    La experiencia piloto, que comenzó el 30 septiembre de 2008, duró un año y medio.
Acuerdos 502/08; 710/08; 300/09.

Control de gestión

    El control de gestión es llevado a cabo por la Dra. Graciela Peralta de Igarzábal, Coordinadora del Centro Judicial de Mediación de Córdoba a través del asesoramiento y monitoreo de las actividades del Centro, a la vez y conjuntamente con los docentes del Colegio de Abogados de Córdoba quienes tienen a su cargo el entrenamiento avanzado de los mediadores.


Capacitación

    Actualmente contamos con mediadores que provienen de diferentes disciplinas: profesionales abogados, psicólogos, asistentes sociales, sociólogos, de la Educación:

  • Quince (15) mediadores en ejercicio en ambas Circunscripciones Judiciales (diez en San Luis y cinco en Villa Mercedes) habilitados durante la experiencia piloto.
  • Ochenta (80) mediadores aptos para inscribirse en el registro quienes hicieron su formación básica en mediación y la reválida organizadas por el Superior Tribunal de Justicia durante la experiencia piloto y dictado por docentes de Córdoba. Cuarenta (40) en Villa Mercedes y cuarenta (40) en San Luis. Se podrán inscribir cuando se apruebe la reglamentación de la ley.
  • Treinta (30) mediadores que hicieron su formación básica en Concarán (3era. Circ. Judiciales) quienes harán la reválida a partir del marzo del presente año.

    Durante el año 2009, además de los cursos de formación básica en mediación y las reválidas, se dictó el “Curso de Especialización en Mediación Familiar y el de Programación Neurolínguística” a cargo de docentes de Córdoba.
    Los mismos cursos se dictarán en el primer y segundo semestre, respectivamente durante el 2010.



Medios de Acceso

  • Se puede acceder a través de la página web: www.justiciasanluis.gov.ar
  • Los correos electrónicos son: mediacion@justiciasanluis.gov.ar y
    mediacionvm@justiciasanluis.gov.ar
  • Domicilio: Rivadavia 328, Ciudad de San Luis, Tel.: (02652) 441159 conmutador (02652) 488071 int. 235 y 236.
  • Lavalle 482, Planta Baja, Ciudad de Villa Mercedes, San Luis.

Estadísiticas

CONCILIACIÓN
    El Código Procesal Civil y Comercial (Ley N° VI-0150/2004 -5606 “R”) establece la conciliación en su art. 36 inc. 4; a su vez, está previsto en el Código de Procedimiento Laboral (Ley n° VI-0153-2004 (5681 “R”); en el Código Procesal Criminal (Ley VI-0152-2004 ( 5724 “R”).


Forma y oportunidad de acceso
Durante el juicio en cualquier momento.


Carácter

  • En el Código de Procedimiento Civil esta prevista dentro de las facultades ordenatorias e instructorias de los jueces y estos pueden solicitarlo aun sin requerimiento de las partes.
  • En el Código de Procedimiento Laboral la audiencia de conciliación se llevara a cabo en cualquier momento del proceso hasta el dictado de la sentencia definitiva sin que ello implique la suspensión de los términos para fallar. A pedido de alguna de las partes o de oficio. La incomparencia de alguna de las partes, presume su falta de interés para conciliar, por lo que la causa continúa automáticamente según su estado. Los acuerdos conciliatorios o transaccionales se redactarán en un acta adquiriendo, desde su homologación, la autoridad de cosa juzgada y correspondiendo en caso de incumplimiento el procedimiento de ejecución de sentencia.
  • En el Código Procesal Criminal: no se dará curso a querella por calumnia o injuria, sin convocar previamente al querellante y al querellado a una audiencia de conciliación que se fijara dentro de los diez días de entablada la querella.


Materia
Civil y Comercial; Laboral y Penal.

Costos
Los costos del juicio de que se trate esto es, derecho de archivo y tasas de justicia, aporte al colegio de abogados.


ARBITRAJE

    Este método se encuentra previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis, ley n° VI-0150-2004 (5606 “R”), arts. 763 al 799).

Forma y oportunidad de acceso
    Código Procesal Civil y Comercial: toda cuestión entre partes excepto las cuestiones que no pueden ser objeto de transacción podrá ser sometida a la decisión de jueces árbitros, antes o después de deducida en juicio y cualquiera fuera el estado de este.
    La sujeción a juicio arbitral puede ser convenida en el contrato o en acto posterior.

    Código Procesal Civil y Comercial: el compromiso deberá formalizarse por escritura pública o instrumento privado, o por acta extendida ante el juez de la causa o ante aquel a quien hubiese correspondido su conocimiento.


SERVICIOS ITINERANTES
    El acuerdo n ° 710/08 STJ prevé en su art. XVII que el Superior Tribunal de Justicia podrá disponer por intermedio del centro de mediación judicial la prestación del servicio de mediación en cualquier lugar de la provincia, cuando así se solicite, mediante el traslado de los mediadores que a tal efecto se designen.


JUECES DE PAZ


    La ley orgánica de la administración de justicia n° IV-0086-2004 (5651 “R”) prevé en sus arts. 60 a 69 los jueces de paz letrado y jueces de paz lego.

    A) Jueces de paz letrado. Estos conocerán en Primera Instancia:

  • 1) De los asuntos civiles, comerciales y de minas en que el valor cuestionado encuadre dentro del monto establecido como de su competencia mediante Acordada del Superior Tribunal de Justicia.
  • 2) De los juicios sucesorios cuyo monto del acervo encuadre dentro del monto fijado como de su competencia mediante Acordada del Superior Tribunal de Justicia.
  • 3) De los concursos civiles y convocatorias de acreedores y quiebras cuyo pasivo no exceda al monto fijado como de su competencia mediante Acordada del Superior Tribunal de Justicia.
  • 4) De los juicios de desalojo por falta de pago de alquileres, cuando el monto del alquiler mensual no exceda al fijado como de su competencia mediante Acordada del Superior Tribunal de Justicia.
  • 5) De las informaciones sumarias que se refieran a los juicios de competencia del juzgado y de las tercerías en las causas de su competencia.
  • 6) La competencia de estos juzgados subsistirá en los juicios sucesorios aún cuando hubiese contestación sobre el carácter de herederos de quienes se presenten como tales y aún cuando el acervo exceda un monto fijado por esta ley.


    Los jueces de paz letrados conocerán en segunda y última instancia de los recursos contra las resoluciones de los jueces de paz legos de su jurisdicción.
Para su designación se requiere título de abogado y matrícula profesional en la Provincia, conforme el Artículo 204 de la Constitución.

Jueces de paz legos
El art. 65 de la ley orgánica de la administración establece la competencia de los jueces de paz legos. Estos conocerán:

  1. De todo asunto civil y comercial cuyo monto no exceda al monto fijado para su competencia mediante Acordada del Superior Tribunal de Justicia.
  2. De los juicios de desalojo por falta de pago de alquileres, en casos cuyo monto de alquiler mensual no exceda al monto fijado para su competencia mediante Acordada del Superior Tribunal de Justicia.
  3. De los juicios sucesorios en que el haber hereditario no exceda al monto fijado para su competencia mediante Acordada del Superior Tribunal de Justicia.
  4. Del juzgamiento de las contravenciones en la forma dispuesta en la legislación respectiva.
  5. De los demás asuntos cuya competencia se le atribuyan por Leyes o Acordadas del Superior Tribunal.
  6. Queda excluida de su competencia toda cuestión penal, correccional o contravencional reservada por la Ley a la Justicia Letrada.
  7. Quedan excluidos de su competencia: Los juicios sucesorios en los que se alegue la calidad de herederos, los de quiebra, de convocatoria de acreedores, concursos civiles, acciones petitorias o posesorias o de desalojo que no sean fundados en falta de pago.
  8. Asimismo, quedan excluidos de su competencia: Los juicios de nulidad de matrimonio, divorcio, de la patria potestad, los que versen sobre estado de familia y sobre la capacidad de las personas.

En el art. 66 de la misma norma se enuncian los deberes de los jueces de paz legos. Entre ellos se establecen los siguientes:

  1. Desempeñar las comisiones que les sean encomendadas por otros jueces. La reglamentación determinará la bonificación que le correspondiere a los Jueces por gastos de traslado en los diligenciamientos procesales.
  2. Llevar a conocimiento del Ministerio Pupilar los casos de orfandad, abandono material o peligro moral de los menores, sin perjuicio de las medidas de urgencia que él pueda adoptar.
  3. Tomar simples medidas conservatorias en los casos de herencias reputadas vacantes prima facie, debiendo dar cuenta dentro de las veinticuatro (24) horas de la iniciación de la diligencia, por el medio más rápido al juez de primera instancia en lo Civil, Comercial y Minas de la Circunscripción respectiva, en turno.
  4. Los jueces de paz llevarán los siguientes libros: de entradas y salidas de expedientes, de resoluciones y de contraventores. Estos libros serán habilitados y sellados por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minas en turno de cada Circunscripción Judicial.

        Los jueces de paz legos no podrán autorizar escrituras públicas, salvo poderes para pleitos cuando falta escribano en el Partido ya sea porque no haya allí ninguno con Registro o se halle vacante, pudiendo otorgar poder apud-acta para juicios laborales en todos los casos.
        A su vez, estos podrán imponer apercibimiento y multa hasta lo determinado por los montos acordados por el Superior Tribunal de Justicia al efecto.

PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE NIÑOS

Red Nacional de jueces de familia para la protección y restitución internacional de niños

  • Dra. Natalia Rita Giunta (Jueza interina del Juzgado nro. 1 de Familia y y Menores de la Primera Circunscripción Judicial)

Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción internacional de Menores (en adelante CH 1980):

Conclusiones de las jornadas sobre sustracción internacional de menores:

OFICINA DE INFORMES

    El 21 de junio, en el marco de la política de acercamiento de la justicia a la sociedad que viene siendo implementada desde hace un tiempo por los actuales ministros del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, se puso en funcionamiento -como prueba piloto- en la Primer Circunscripción Judicial la Oficina de Informes del Poder Judicial de San Luis, en el hall central de Tribunales (ingreso por Calle Rivadavia). La oficina atiende al público en forma personal, telefónica o por correo electrónico en horario de 7 a 13 hs.

    Desde su puesta en funcionamiento, se advirtió que la mayoría de las consultas son por casos de violencia familiar, las que han sido derivadas a los Juzgados de Familia. La otra afluencia importante de consultas de justiciables son derivadas a Defensoría Civil (por razones de divorcio), a fiscalía en menor porcentaje y en menor escala a la defensoría penal.

    Otro número importante de consultas son para tramitación y/o legalización de documentación en el juzgado de paz, para el padrón electoral (en tiempo de elecciones) como así también consultas sobre los exámenes de ingreso al Poder Judicial.

    A su vez, por iniciativa de la presidenta del Superior Tribunal de Justicia, la Oficina de Informes organizó distintas reuniones con otras dependencias (fiscalías y defensorías), y en especial con las personas encargadas de atención al público, a fin de elaborar estrategias de colaboración y coordinación entre ambas dependencias.

    Asimismo, siendo parte de sus funciones, la Oficina de Informes ha tomado razón de las consultas, sugerencias y manifestaciones y denuncias por violencia familiar que se reciben a través de la página web, habiéndolas evacuado -de corresponder- o derivado a la dependencia correspondiente, con notificación a ésta.

    Finalmente, debido a que desde su creación se advirtió que la mayor afluencia de las consultas de los justiciables consistían en cuestiones de violencia doméstica, el Superior Tribunal de Justicia creó -a través de la acordada 771/2011- la Secretarías de violencia en cada Juzgado de Familia en tres Circunscripciones Judiciales, con funcionamiento en turnos matutino y vespertino; siguiendo en estudio los demás proyectos presentados.

    

También se está en tratativas con la Facultad de Abogacía de la Universidad Católica de Cuyo para trabajar con pasantías de estudiantes de los últimos años de la carrera, encontrándose en estudio la creación de un gabinete de consultas legales en el Poder Judicial con dichos estudiantes, para gente de bajos recursos.