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Santa Fé

MEDIACIÓN

    En la ciudad de Santa Fe se sancionó la ley 13151 que instituye la mediación en todo el ámbito de la provincia con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial. Además establece un Registro de Mediadores y Comediadores que funcionará dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (Ver normativa)

   El procedimiento de mediación previsto por la mencionada ley no es de aplicación en los siguientes supuestos:

  • a) Causas penales y de violencia familiar, sin perjuicio de lo que se disponga en la normativa respectiva.
  • b) Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, patria potestad, filiación, adopción y alimentos provisorios que determina el artículo 375 del Código Civil.
  • c) Causas en las que el Estado Provincial, sus municipios, comunas o sus entidades descentralizadas sean parte.
  • d) Procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación.
  • e) Acciones de amparo, habeas corpus, habeas data e interdictos.
  • f) Medidas cautelares.
  • g) Medidas preparatorias y de aseguramiento de prueba.
  • h) Juicios sucesorios.
  • i) Concursos preventivos y quiebras.
  • j) Causas que sean de competencia de la Justicia Provincial del Trabajo.
  • k) Procesos voluntarios.
  • l) Convocatoria a asamblea de copropietarios prevista por el artículo 10 de la ley Nº 13.512.m) En general, todas aquellas cuestiones en que esté involucrado el orden público o, que resulten indisponibles para los particulares.

Procedimiento de la mediación

     La petición deberá hacerse con patrocinio letrado ante la oficina que designará el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El mediador será notificado de su designación en el plazo de tres (3) días y debe aceptar el cargo o excusarse. Dentro de los 10 días de aceptado el cargo convocará a las partes a una primera reunión. El mediador deberá labrar un acta que firmarán las partes o dejar constancia de su negativa como asimismo controlar el pago de la boleta de iniciación. El mediador, las partes y los demás que intervengan en el procedimiento de mediación quedan sujetos al deber de confidencialidad y deberán suscribir el respectivo convenio. A las reuniones deben concurrir las partes personalmente, exceptuándose las personas jurídicas y los domiciliados en extraña jurisdicción y la asistencia letrada será obligatoria. La inasistencia injustificada a dos reuniones provoca que deba cargarse con la retribución del mediador. El proceso de mediación tendrá una duración de hasta 45 días hábiles contados desde la primera reunión, el que podrá prorrogarse hasta 6 meses por acuerdo de partes. Podrá intervenir con consentimiento de las partes un comediador formado en disciplinas afines al conflicto. Si el comediador es solicitado por el mediador comparte los honorarios con éste y si lo es por las partes le corresponde uno equivalente al 1/3 del que se fije para el mediador. El mediador podrá citar a terceros de oficio o a pedido de parte. La medicación puede concluir:

  • a) por acuerdo,
  • b) por ausencia injustificada de la o las partes.
  • c) por decisión del mediador. d) por decisión de cualquiera de las partes y
  • e) por vencimiento del plazo.

     El mediador deberá labrar un acta final de lo acordado que deben firmar los participantes y sólo será necesario homologar cuando hubiere involucrado intereses de menores o incapaces. El acuerdo debe protocolizarse en un registro que deberá llevar el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El acta final sin acuerdo total o parcial habilita la instancia judicial. A los efectos del art.3986 del C.C. el requerimiento de mediación equivale a la interposición de la demanda. La interrupción de la prescripción se tendrá por no sucedida si el requirente no interpone la demanda dentro de los 6 meses desde la fecha del acta de finalización.
    Requisito para ser mediador: Como requisito esencial y destacado es que el mediador sea abogado o procurador con 3 años en el ejercicio profesional, además de capacitarse en mediación , que esté matriculado e inscripto en el registro de Mediadores y Comediadores y no estar inhabilitado. Para los comediadores se exige titulo universitario o terciario que corresponda y los demás requisitos para ser mediador.
    Las causales de excusación o recusación son las mismas que para los jueces. Son causales de suspensión o separación del Registro de Mediadores:

  • a) no reunir los requisitos para ser mediador o comediador,
  • b) Incumplimiento o mal desempeño,
  • c) violación de la confidencialidad, imparcialidad o secreto profesional.
  • d) rechazar la designación en tres oportunidades en el periodo de 12meses
  • e)Incumplimiento del deber de excusación o recusación
  • f) cuando asesore, patrocine o represente a cualquiera de las partes intervinientes en la mediación durante el plazo de dos años de concluido el trámite de mediación. La prohibición es absoluta cuando está referida a la misma causa que haya intervenido como mediador.
  • g) cuando no cumplan con la carga pública de las mediaciones gratuitas que establece la reglamentación.


Retribución

    La actividad es rentable y el pago debe efectuarse conforme el honorario fijado y al finalizar la mediación haya o no acuerdo. La suma será abonada según lo convengan las partes y de no ser así por el requirente y forman parte de las costas del juicio.
Financiamiento: Su financiamiento está a cargo de la Provincia y previsto en su presupuesto anual.
    A los fines estadísticos los mediadores deberán informar mensualmente al organismo creado por el Ministerio de Justicia y Derechos humanos el resultado de las mediaciones. La omisión es causal de suspensión o separación del Registro.
Estas son las disposiciones más salientes de la nueva ley.


Programa Piloto (1995-2003)

    El Poder Judicial de la provincia de Santa Fe en una actitud pionera, unos meses antes del dictado de la ley de mediación nacional, aprueba el Reglamento de Mediación Judicial en acuerdo de fecha 29-8-95 Acta nro. 30, punto l7 que rige para todo el sistema de Mediación judicial de la provincia.

    Fueron antecedentes de esa acordada, el Decreto 1.010/92 del Poder Ejecutivo Provincial por el que se dispone la creación de una comisión en el ámbito del Ministerio de Gobierno Justicia y Culto para el estudio, desarrollo e implementación de mecanismos de mediación y arbitraje en el Poder Judicial. Por decreto 203/94 la Provincia adhirió al Programa Nacional de Mediación, y declaró de interés provincial la institucionalización y desarrollo de métodos alternativos de resolución de conflictos. A su vez, invitó a la Corte Suprema de Justicia a implementar un programa piloto de mediación para todos aquellos asuntos patrimoniales, laborales o de familia, atribuyéndole al Alto Tribunal la facultad de habilitar mediadores judiciales.

    En 1995 se firmó un convenio de colaboración con el Ministerio de Justicia de la Nación por el cual se capacitaron a jueces comunales y defensores zonales. Luego de la capacitación, se implementó un programa piloto a partir del 1 de febrero de l999.

    En los años siguientes y hasta el presente se realizan cursos de formación en mediación (100 horas) por intermedio del Centro de Capacitación Judicial destinados a formar a: jueces comunales, secretarios de primera y segunda instancia, asistentes sociales, oficiales de justicia e incluso empleados con título universitario de abogados, trabajadores sociales y psicólogos como mediadores, cuyas tareas la desarrollan gratuita y voluntariamente, en horarios vespertinos, además de sus tareas habituales.

    El resultado exitoso del programa piloto llevó a la Corte Suprema de Justicia a dictar la Acordada del año 2004 por la cual habilita a todos los juzgados de primera y segunda instancia a derivar causas a mediación dentro de las pautas establecidas en el Reglamento de Mediación.

Carácter voluntario y gratuito: La mediación en el ámbito del Poder Judicial, de acuerdo al Reglamento de Mediación Judicial, será de carácter voluntario y gratuito y aplicable a toda cuestión de carácter patrimonial o extrapatrimonial que sea susceptible de transacción, siempre que no vulnere el orden público. Este artículo tan amplio y sin exclusiones de ninguna materia ha permitido realizar mediaciones en todos los temas, civil, comercial, laboral, daños, familia e incluso penal.

Mediadores

    La mediación esta a cargo de los mediadores habilitados por la Corte Suprema de Justicia, siendo ellos todos agentes judiciales: jueces comunales, defensores generales y zonales, secretarios de primera y segunda instancia, secretarios de circuito, asistentes sociales, oficiales de justicia y empleados abogados y psicólogos que cuenten con los requisitos de habilitación previstos en el presente reglamento. Más de trescientos mediadores han sido habilitados en todo el territorio provincial para cumplir su función fuera del horario de trabajo habitual, en forma gratuita y voluntaria.

 

Tipos de mediación
    La mediación que brinda el Poder Judicial a la comunidad es oficial, pública, gratuita y voluntaria. Además existen centros de mediaciones privados (Colegio de abogados, escribanos, particulares) que pueden intervenir cuando las partes acuerdan realizar una mediación y hacerse cargo de los honorarios del mediador.

    La mediación penal, prevista por el nuevo Código Procesal Penal de la provincia, que fuera del ámbito del Poder Judicial organiza dos sistemas de mediación, uno gratuito con mediadores funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otro pago a través de un Registro que lleva dicho Ministerio, de abogados mediadores y con honorarios a cargo de la victima y victimario. Este Código implementa por prima vez en la provincia el juicio oral y el principio de oportunidad para cierto tipo de delitos. (así también la Ley 12.734, art. 20: A los efectos de lograr la conciliación señalada anteriormente, se establecerán procesos de mediación entre los interesados según la reglamentación respectiva, asegurando la dignidad de la víctima, del imputado y la igualdad de tratamiento de ambos.)

Modos de acceso a la mediación judicial
    A solicitud de parte ante el mediador: toda persona puede iniciar el trámite en forma completamente gratuita completando un sencillo formulario ante quien corresponda: el juez comunal, el defensor zonal más cercano, las Oficinas de Mediación Judicial existentes en Santa Fe y Rosario y ante las Mesas de Entrada Única en las ciudades que cuentas con tribunales judiciales. En estos casos el mediador es imparcial y neutral, no asesora legalmente, y las partes pueden asistir voluntariamente a estas audiencias con patrocionio letrado o no.

    De llegar a un acuerdo, éste tendrá valor de convenio extrajudicial que podrá ser homologado por la Justicia. Caso contrario, se clausurará la mediación y las partes podrán recurrir a otras vías para solucionar el conflicto.

Formas de acceso: por la página Web, correo electrónico, línea telefónica, o en las oficinas de Santa Fe o Rosario, o directamente al mediador habilitado.

Por derivación judicial
    Una vez iniciado el juicio, las partes pueden solicitar al tribunal una mediación. También puede remitir la causa a mediación, si el juez lo considera conveniente por las características del caso, en cualquier instancia del proceso. Incluso hay juzgados que con el primer decreto invitan a las partes a concurrir a mediación sin perjuicio de proveer la demanda respectiva. Solo se suspenden los plazos, a pedido de parte.
    

    En un principio se habilitó a los juzgados de primera instancia de circuito, de distrito en lo civil, comercial y laboral, y a los tribunales colegiados de responsabilidad extracontractual, a derivar a mediación causas de responsabilidad extracontractual. Con el transcurso de los años y a medida que la experiencia fue mayor, se fueron habilitando progresivamente otras materias y juzgados.

    A través del Acta N° 51 del 6 de diciembre de 2004, se habilitó a todos los juzgados de primera y de segunda instancia de la provincia, Civil, Comercial, Laboral, de Familia, Daños y Perjuicios, Faltas y Penales, a derivar causas a mediación dentro de las pautas establecidas en el Reglamento de Mediación de la provincia.
A estos fines, a cada juzgado se le ha asignado uno o más mediadores, defensores barriales o jueces comunales capacitados, que se desempeñan en lugares próximos a sus dependencias judiciales. En esta instancia no trabajan como defensores ni como jueces, sino en calidad de mediadores, con los deberes y responsabilidades que oportunamente les atribuyó la Corte. Ese trabajo lo realizan fuera del horario habitual, en forma voluntaria y gratuita, siendo notable en nivel de compromiso con el sistema.
    

   Otros aspectos remarcables: Después de más de diez años de la implementación de la mediación judicial en la provincia se ha creado conciencia de las ventajas de la mediación. Día a día se incrementan las solicitudes voluntarias por parte de los particulares y cada vez son más los juzgados que derivan causas. Asimismo, se ha potenciado la gestión de los jueces comunales legos un mayor reconocimiento de su función por parte de la comunidad donde desarrollan su tarea. Es de señalar que gracias al esfuerzo de los funcionarios afectados a la implementación, no se ha incurrido en mayores partidas presupuestarias (salvo lo invertido la capacitación a cargo del Centro de Capacitación Judicial). El Poder Judicial de Santa Fe, sin perjuicio de no tener una ley de mediación aplicable, ha puesto en marcha su propio sistema de mediación con más de ocho mil mediciones realizadas. En la actualidad, de las estadísticas surge un alto grado de aceptación de este método (92%) y un alto porcentaje de resolución positiva (del total de mediaciones realizadas el 65% llega a un resultado positivo).

    Ley de Mediación no aplicable. En diciembre de 1998 la provincia de Santa Fe dicta la ley N° 11.622 que regula la mediación judicial solo para abogados y la mediación privada para profesionales universitarios. Esta es de carácter voluntaria y con regulación de honorarios. Ésta se reglamentó a través del decreto 3.372/03, pero nunca se implemento por falta de creación por el Ministerio de Justicia del l Registro de Mediadores. En consecuencia los jueces citan la ley vigente al remitir, pero se siguen rigiendo por la acordada de Mediación Judicial.


Gestión de Control de Calidad

    El control de gestión tiene como finalidad detectar cuestiones no satisfechas por las partes y la búsqueda de una solución, logrando de esta manera mejorar la calidad del servicio de mediación.

    La información obtenida se refiere a la satisfacción respecto de la mediación propiamente dicha y al desempeño de los mediadores, como así también sobre los resultados de la mediación.  Los datos se obtienen a través del formulario de opinión que es completado por las partes al finalizar la mediación, y del seguimiento telefónico.

MEDIACIÓN PENAL


    En lo que respecta a las posibilidades de canalizar una conciliación dentro del ámbito del proceso penal en la provincia de Santa Fe, cabe señalar que ya en el Código Procesal Penal se encontraban dos posibilidades de su implementación, por derivación de los jueces y con la conformidad de las victimas y victimarios.
Una era a través del instituto de la probation, donde se trataba de canalizar la reparación del daño a través de una conciliación de los intereses entre la víctima y el inculpado del delito.

    Por su parte, también existía esa posibilidad conciliatoria dentro del proceso implementado para los delitos de acción privada.
En ese sentido, el artículo 518 del CPP refiere que, admitida la querella, el juez convocará a las partes a una audiencia de conciliación, la que se celebrará ante el magistrado, pudiendo las partes estar asistidas por letrados.
Conciliadas las partes en la audiencia se dispondrá el archivo de las actuaciones.
En la actualidad, a lo expuesto debe sumarse lo incorporado, de conformidad con la ley 12.912 al texto del Código Procesal Penal y que fuera ordenado por Decreto 125/09.

    En efecto, en el artículo 10 II del referido texto, se regulan los “criterios de oportunidad” o de “disponibilidad de la acción penal” en donde se prevé que el Ministerio Público no promueva o prescinda total o parcialmente de llevar adelante la acción penal.

     Así, el inciso 5 del referido artículo prevé la posibilidad de aplicar el criterio de disponibilidad en los caso en que “exista conciliación entre los interesados y el imputado haya reparado los daños y perjuicios causados en los hechos delictivos con contenido patrimonial cometidos sin violencia física o intimidación sobre las personas, salvo que existan razones de seguridad, interés público o se encuentre comprometido el interés de un menor de edad”. Sin embargo, se podrá aplicar el principio de oportunidad cuando exista conciliación para los siguientes delitos: hurto (art. 162 C.P.); robo cometido únicamente con fuerza en las cosas (art. 164 C.P.); abigeato simple (art. 167 ter C.P.); las conductas defraudatorias (arts. 172 a 180 C.P.); la usura (art. 175 bis C.P.); la usurpación (art. 181 C.P.); el daño -simple o calificado- (arts. 183 y 184 C.P.).  Otra posibilidad de implementación del instituto deberá considerarse en aquellos casos que involucren delitos culposos, lesiones leves (aún cuando fueran dolosas), o en casos de amenazas o de violación de domicilio.

    Por su parte, el inciso 6 establece que procederá la aplicación del criterio de oportunidad cuando “exista conciliación entre los interesados y el imputado, en los delitos culposos, lesiones leves, amenazas y/o violación de domicilio, salvo que existan razones de seguridad, interés público o se encuentre comprometido el interés de un menor de edad”.

      Debe advertirse que para ambos supuestos el ordenamiento normativo exige que el imputado haya reparado los daños y perjuicios ocasionados, ya sea en forma integral o efectiva, o en todo caso mediante la formalización de un acuerdo con la víctima en ese sentido, o aún afianzando suficientemente esa reparación.
El artículo 10 III establece que: “A los efectos de lograr la conciliación señalada anteriormente se establecerán procesos de mediación entre los interesados según la reglamentación respectiva....”.

    Al respecto, cabe remarcar que el establecimiento de esos “procesos de mediación” fue implementado mediante la Resolución N° 57 (del 11.2.2009) emanada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dependiente del Poder Ejecutivo provincial.

  • Programas de formación y capacitación profesional: la Corte Suprema de Justicia a través del Centro de Capacitación Judicial forma a sus propios mediadores y otorga las respectivas habilitaciones para el ejercicio de la mediación ( 100 horas y capacitación contiua).
  • Organismo a cargo del Registro: existe actualmente un Registro de mediadores judiciales, todos agentes judiciales, a cargo de la Oficina de Mediación de la Corte Suprema de Justicia.
  • Fondos de financiamiento y costos del sistema: actualmente son soportados en la formación y capacitación de los mediadores por la Corte Suprema de Justicia de la provincia. Los Mediadores realizan su actividad en carácter de ad-honorem y en el horario vespertino, de modo que no afecte la actividad jurisdiccional.

› Evaluación de la implementación de Mediaciones Penales 2012: Ver Informe

› Mediación Penal - Relatos de Experiencias Exitosas. Ver Informe

ESTADÍSTICAS

› Ver informe

 

CONCILIACIÓN CIVIL Y COMERCIAL
Regulación: Código de Procedimientos Civil y Comercial Ley 5.531/61
Oportunidad: en cualquier estado del proceso.
Carácter de la instancia: voluntario, a pedido de parte o de oficio por el juez.

    Dentro de las facultades del juez, previsto por el Código Procedimiento Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe, el art. 19 establece que: “Los jueces pueden disponer en cualquier momento la comparencia personal de las partes para intentar una conciliación o requerir las explicaciones que estime necesaria a los objetos del pleito. Esta facultad se entenderá sin perjuicio de los términos para fijar resolución o sentencia…”.

     Es de uso permanente y habitual que por solicitud de partes o por disposición del juez se celebren en todos los tribunales de primera y segunda instancia audiencias de conciliación en las distintas etapas del proceso. En todos los casos es realizado por el juez o el primer vocal con importante porcentajes de éxitos.

CONCILIACIÓN LABORAL

    Regulación: la conciliación laboral está regulada en el Código de Procedimientos Laboral de la Provincia en los arts. 51 y siguientes.
Oportunidad: la conciliación se intentará en el desarrollo de la audiencia de trámite, la que se llevará a cabo dentro de los veinte días de contestada la demanda o vencido el término para hacerlo.

    Carácter de la instancia: la instancia de conciliación laboral dentro del proceso judicial es obligatoria. Así se desprende del mismo código cuando impone multas ante la inasistencia injustificada a dicha audiencia. La misma debe ser realizada con la presencia personal del juez bajo pena de nulidad.

    La conciliación podrá ser total o parcial, prosiguiendo la tramitación del proceso en aquellas cuestiones que aún sean materia de controversia y haciéndose efectivo el instituto del pronto pago laboral para aquellas cuestiones conciliadas.

ARBITRAJE


Regulación: el juicio arbitral, en la provincia de Santa Fe, está regulado en el Título IV, arts. 416 y siguientes, del Código de Procedimientos Civil y Comercial, (ley 5.531 sancionada el 30/10/62).
Carácter de la regulación: La regulación de la ley 5.531 rige el procedimiento arbitral principalmente de manera supletoria, ya que sus disposiciones delinearan el proceso siempre y en tanto las partes no hayan establecido otras modalidades de común acuerdo.
Naturaleza: es declarativa, en el sentido de que el árbitro carece de imperio para ejecutar su laudo, lo que en su caso deberá ser sustanciado ante el juez competente.
Objeto: Concordantemente con el Código Civil sólo podrán ser sometidas al arbitraje cuestiones transigibles.
Carácter: el arbitraje en la provincia de Santa Fe es esencialmente voluntario bajo las pautas del art. 417 CPCC.
Compromiso arbitral: El compromiso arbitral, “debe hacerse por escritura pública o privada o por acta levantada ante el juez de la causa o ante aquél a quién corresponda su conocimiento” art. 418 CPCCSF.
Momento en que se puede someter una cuestión al arbitraje: el arbitraje puede ser previo al proceso o solicitarse en cualquier instancia del mismo (art. 416).
Impugnabilidad del laudo: El laudo será apelable, salvo acuerdo en contrario a no ser que la cuestión sometida se encuentre en una instancia procesal “última”.
Árbitros: los árbitros serán nombrados de común acuerdo o por el juez (cuando exista compromiso arbitral y las partes no logren un acuerdo en la designación de los árbitros). Deben ser designados en número impar no mayor de tres, es decir, el tribunal arbitral puede ser unipersonal o plural de tres miembros. A su vez, es lícito designar árbitro al juez interviniente. Los árbitros son recusables por las mismas causales que los jueces.
Arbitraje de equidad: Si bien la facultad que otorga el artículo 431 del código no autoriza a aplicar normas jurídicas ajenas al caso (Cámara Civil y Comercial Santa Fe, sala 1ª, RSF 14, 262), el artículo otorga amplias facultades al arbitro, otorgando al arbitraje la naturaleza de amigable composición, “moderando, según las circunstancias, el rigor de las leyes y dando a los elementos de prueba mayor o menor eficacia de la que les corresponde por derecho”.

OFICINAS DE ATENCIÓN PERMANENTE

Línea gratuita de comunicación
    La Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe habilitó a partir del 3 de julio de 2000 una línea telefónica bajo la modalidad de los números 0-800 (gratuidad para quien llama), todos los días hábiles en el horario de 7 a 21 horas.

    A través de este sistema es posible recepcionar opiniones y observaciones de la comunidad, a la vez que se brinda información referida a órganos jurisdiccionales y dependencias judiciales de toda la provincia (domicilios, teléfonos de magistrados o funcionarios judiciales), servicios prestados en horario matutino y vespertino; turnos de magistrados y funcionarios judiciales; así como información útil para el ciudadano que debe realizar trámites judiciales.

    El número dispuesto para que esa comunicación pueda establecerse, es el 0-800-7772017, y representa un importante esfuerzo del Poder Judicial en procura de arbitrar un servicio que se ofrece como medio de comunicación, con la intención de que el justiciable pueda conocer fácilmente los distintos modos de acceder a la Justicia como una forma de contribuir al mejoramiento de la misma.

 

JUSTICIA COMUNITARIA DE LAS PEQUEÑAS CAUSAS

    Por ley 13.178 (sancionada por la Legislatura provincial el 17.3.2011; promulgada por el Poder Ejecutivo el 14.4.2011 y publicada en el Boletín Oficial del 2.5.2011) se modificó sustancialmente el sistema de justicia comunal, introduciendo modificaciones al texto de la ley 10.160 y al Código Procesal Civil y Comercial.

En tal orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, se expidió al respecto mediante Acuerdo de fecha 26.7.2011, Acta N° 38, punto 9 a los fines de su reglamentación.

En relación a ello, cabe destacar que a partir de su implementación, los jueces comunales pasaron a denominarse “Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas”, teniendo los mismos su asiento en las comunas o municipios para los cuales han sido designados ejerciendo su competencia territorial dentro de los mismos. Asimismo, fue regulado el sistema de reemplazos de dichos jueces en casos de vacancia temporaria o cuando por cualquier razón no pueda actuar en alguna causa el juez a cargo del juzgado.

Por otra parte, cabe destacar que la ley 13.178 modificó el monto de la competencia cuantitativa de estos Juzgados, fijando un tope de 10 jus.

Asimismo, en la Acordada referida, la Corte reglamentó la instancia de mediación gratuita prevista en el art. 575 del Código Procesal Civil y Comercial. En tal sentido, se dispuso que dicha mediación no podrá ser llevada a cabo ante el Juez Comunitario que esté interviniendo en la causa, en el caso de que dicho magistrado se encontrare habilitado por la Mediador Judicial. En tal caso, la instancia de mediación podrá ser llevada a cabo por ante un Centro de Mediación Comunitaria Público o privado que se encuentre ubicado en el mismo ámbito de competencia territorial del Juzgado interviniente; pudiendo además, intervenir los actuales jueces comunales habilitados como Mediadores Judiciales por el cuerpo, quienes podrán ser convocados al efecto. Tal mediación, deberá ser llevada a cabo en el mismo ámbito de competencia territorial del Juzgado comunitario interviniente.


OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA


Secretaría de Violencia Familiar
    En la provincia de Santa Fe existe, en cada Tribunal Colegiado de Familia en las ciudades de Santa Fe y Rosario, una Secretaría de Violencia Familiar que entiende en las presentaciones o denuncias realizadas en el marco de la Ley Provincial 11.529 y el decreto reglamentario 1.745/2001.

    La ley alude al concepto de violencia como toda acción u omisión ejercida por un integrante del grupo familiar contra otro que produce un daño no accidental en lo físico, lo psíquico, lo sexual o lo patrimonial.

     En el ámbito de aplicación al que alude dicha normativa queda comprendida cualquier persona que sufra lesiones y/o malos tratos, sean físicos o psíquicos por parte de un integrante del grupo familiar entendiéndose por tal el surgido del matrimonio o uniones de hecho, sean convivientes o no, e incluyendo ascendientes, descendientes y colaterales.

    Asimismo, se encuentran legitimados para denunciar los servicios asistenciales sociales y educativos, ya sean públicos o privados, los profesionales de la salud y todo otro funcionario que en razón de sus funciones accedan al conocimiento de una situación de violencia. A su vez, toda persona que conozca una situación de violencia puede ponerla en conocimiento de los legitimados.

    En pos de lograr el cese de la conducta perjudicial, proteger a la víctima y evitar la repetición de hechos de agresión o malos tratos, la ley 11.529 faculta a los jueces a decretar: la exclusión del hogar del agresor; prohibir su acceso al lugar donde habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo y/o en establecimientos educativos donde concurre la misma o su grupo familiar; disponer el reintegro al domicilio a pedido de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal; decretar provisoriamente cuota alimentaria, tenencia y derecho de comunicación con los integrantes del grupo familiar.

    A los fines del tratamiento de la conflictiva familiar, esas Secretarías cuentan con el apoyo de los médicos forenses de tribunales, de dos asistentes sociales, que dependen del Tribunal Colegiado respectivo y, si el caso lo requiere, de la intervención al Centro de Asistencia a la Víctima de Violencia Familiar y Delitos Sexuales.

    El horario de atención al público es de 7:15 a 12:45, existiendo un turno de urgencias a partir de dicho horario para atender los casos que por sus características requieran la inmediata intervención del Tribunal.

 

Convenios

    Convenio de Cooperación suscripto entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte de Justicia de la Provinicia de Santa Fe:

PUEBLOS ORIGINARIOS

El Poder Judicial cuenta con una mediadora que conoce los lineamientos básicos de las lenguas toba y wichí.
Sin perjuicio de ello, las Oficinas de Mediación del Poder Judicial de Santa Fe han efectuado diversas intervenciones relacionadas con pueblos originarios –todas ellas, exitosas- sin que hubiera sido necesario acudir a traductores, ya que se trataba de casos de grupos que comprendían perfectamente el idioma español.

PROTECCIÓN Y RESTITUCION DE NIÑOS

Red Nacional de jueces de familia para la protección y restitución internacional de niños

  • Dra. Liliana Lourdes Michelassi (como titular. Jueza del tribunal Colegiado de Familia Nº 2 de la Ciudad de Santa Fe)

  • Dra. Andrea Mariel Brunetti (como suplente. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario)

Acuerdo acta 22/2017, punto 9/p>

OTROS SISTEMAS

Defensorías zonales
    Con la doble intención de descentralizar geográficamente a la administración de justicia y acentuar los aspectos preventivos del servicio, hace dos décadas se crearon las Defensorías Zonales, que funcionan en barrios periféricos de Santa Fe y Rosario (Ley 10.050/87). Estas constituyen un antecedente de lo que posteriormente fueron las Casas de Justicia.

     Estos institutos, aún hoy considerados de vanguardia en nuestro país, permiten a los vecinos de menores recursos económicos y culturales, ser atendidos en su propio barrio y en forma gratuita, por un funcionario estatal (Defensor Zonal) que los asesora y, en algunos casos, también los patrocina.

    En las Defensorías Zonales del Poder Judicial se reciben consultas de todo tipo, la mayoría de las cuales se vincula a cuestiones de divorcios, alimentos, tenencias, regímenes de visitas, violencia familiar, deserción escolar, inscripción tardía de hijos, asuntos penales, etc.

Contención Social
    Gracias a la importante actividad conciliatoria (los mismos fueron capacitados y son mediadores) que despliegan las Defensorías, sólo una mínima parte de los trámites que allí se inician llega a Tribunales para dar comienzo a un juicio.

    Las defensorías trabajan, también en turno vespertino, en forma coordinada con otras instituciones con asiento en el barrio (Promoción comunitaria, escuelas, comedores, asociaciones civiles, etc.) y, desde su función, colaboran en la educación legal de la comunidad.

Tareas de los Defensores Zonales

  • a) Intervienen en asuntos extrajudiciales relacionados a menores, incapaces, ausentes o pobres de su zona, asumiendo la defensa de sus derechos;
  • b) Actúan como conciliadores. El Poder Judicial los capacita en Mediación, técnica que utilizan asiduamente para la resolución de los conflictos.
  • c) Proveen representación legal a quien no la tiene;
  • d) Supervisan los establecimientos públicos y privados de su zona destinados a la internación de incapaces y solicitan medidas para su buen trato y asistencia;
  • e) Convocan a sus despachos a cualquier persona cuando sea necesario para el desempeño de su Ministerio;
  • f) Requieren informes de autoridades o instituciones públicas o privadas, pudiendo solicitar medidas de interés para menores, incapaces o ausentes;
  • g) Obtienen sin cargo documentación o informes de registros y oficinas públicas que fueran necesarias para el cumplimiento de sus funciones.


Sistema de autoconsulta de expedientes (SAE)

    Este sistema funciona para los fueros Civil, Comercial y Laboral y de lo Contencioso Administrativo. Permite brindar información actualizada a los profesionales y a las partes que interactúan en estos fueros. Mediante este sistema, abogados, procuradores y demás auxiliares de la justicia (síndicos; martilleros; peritos), además de las partes (actor y demandado), pueden acceder, vía Internet desde cualquier computadora, a las novedades que se vayan produciendo en el trámite de las causas sin necesidad de concurrir personalmente al edificio de los tribunales. Asimismo, también pueden ser utilizadas las máquinas sensibles al tacto instaladas en los edificios judiciales de las localidades que disponen del servicio, para realizar estas mismas consultas.

    Mediante el SAE se puede obtener información acerca de los movimientos o el estado procesal de las causas, la ubicación física de los expedientes, resoluciones dictadas por los magistrados y otros datos útiles, cualquiera sea la localidad de residencia del interesado. Este último dato brinda una real dimensión de lo que significa la ampliación del servicio de autoconsulta, por cuanto numerosos profesionales de localidades pequeñas debían trasladarse hasta la ciudad cabecera de la circunscripción o del distrito judicial para anoticiarse del estado de sus expedientes. Con el sistema de autoconsulta, lo pueden hacer desde sus lugares de residencia.

    Para acceder al sistema cada profesional cuenta con una clave única asociada a su matrícula, la que le permite acceder a todos los servicios de autoconsulta disponibles a la fecha. Esa clave, está vinculada solamente a una determinada causa, asegurándose de esta manera la confidencialidad de las actuaciones. Los colegios profesionales son los encargados de proporcionar a sus colegiados las claves de acceso necesarias para consultar las causas en las que tengan intervención. Para facilitar la consulta, los usuarios cuentan con una ayuda en línea que los guía para la búsqueda de un expediente.

    La Corte Suprema santafesina habilitó en forma progresiva el sistema de autoconsulta de expedientes a partir del año 2000, en Rosario, y desde 2007 para la ciudad de Santa Fe, para luego extenderlo a otras localidades y fueros. A partir del mes de mayo del año 2009, se prevé el funcionamiento de este sistema de consulta remota en la totalidad de los diecinueve distritos judiciales de la provincia pudiendo realizarse consultas en relación a causas de tramite en: las Cámaras de Apelación de lo Civil y Comercial, en lo Laboral, y en lo Civil, Comercial y Laboral; en las Cámaras de lo Contencioso Administrativo con sede en Santa Fe y Rosario; en los Tribunales Colegiados de Familia y de Responsabilidad Extracontractual y en la totalidad de los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, en lo Laboral y en lo Civil, Comercial y Laboral de la provincia. Desde su puesta en marcha el servicio recibió aproximadamente cuatro millones de consultas, en relación a las actuaciones que en más de un millón de expedientes que tramitan en más de cien unidades jurisdiccionales desperdigadas en toda la geografía de la provincia y que se encuentran vinculadas por una red de comunicación, todo lo cual necesariamente, por un lado, ha traído aparejado un sustancial alivio para el trabajo en las mesas de entrada de los juzgados, así como mayor celeridad y ahorro de tiempo para los profesionales, integrantes del juzgado y los justiciables en general en el desarrollo de sus actividades y fundamentalmente en cuanto al más ágil y preciso acceso a la información y por tanto al servicio de justicia todo.