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Acceso a Justicia - Novedades
07/07/2021

La Justicia de Río Negro consolida los mecanismos autocompositivos como política de Estado del Poder Judicial


Ofrece mediación prejudicial obligatoria y extrajudicial, facilitación de conflictos complejos y conciliación laboral previa y obligatoria. El 70 % de las mediaciones prejudiciales finalizaron con acuerdo en 2020


       

Imagen Nota

El Poder Judicial de Río Negro adoptó como una política pública, desde hace 17 años, a los métodos autocompositivos de resolución de conflictos. Desde 2004 este proceso no ha detenido su marcha, sino que ha cobrado cada vez mayor protagonismo entre las opciones de acceso a justicia para los usuarios y usuarias que residen en el territorio.

Esto puede verse claramente en:

1) Diversidad de servicios a los que las personas pueden acudir y que fueron expandiéndose progresivamente a lo largo de estos años. También se realiza atención itinerante a fin de proveer el servicio a quienes residen en parajes, colonias, barrios alejados, etc. 

Todos los servicios tienen lugar en los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC), sus delegaciones y en las casas de justicia, organismos dependientes de la Dirección Provincial de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (DiMARC).

2) Cantidad de mecanismos autocompositivos que se han incorporado normativamente

En una tercera modificación legislativa impulsada por el Superior Tribunal de Justicia, la que además incluye una ampliación y jerarquización integral del área, se regulan: mediación prejudicial obligatoria, mediación extrajudicial, facilitación de conflictos complejos y conciliación laboral previa y obligatoria.

Nuestra normativa de mediación prejudicial obligatoria, mediación extrajudicial, facilitación de conflictos complejos y conciliación laboral previa y obligatoria se destaca en varias cuestiones:

        - La gratuidad de los mecanismos autocompositivos.

        - La conciliación laboral se incluyó como prejudicial obligatoria.

        - El Poder Judicial retribuye por la actividad mediadora, en virtud del tiempo empleado.

        - La apertura de cuentas para depósitos de prestación alimentaria a partir de los acuerdos de mediación, con retención voluntaria de haberes por parte del empleador.

        - El sistema enteramente digital que acelera los tiempos de gestión en los procesos de cobro para profesionales mediadores y conciliadores.

        - La presencia de la defensa pública en las mediaciones prejudiciales con profesionales nombrados al efecto.

        3) Asistencia pública especializada para mediaciones prejudiciales

Se incluyó en la Ley Orgánica del Poder Judicial la figura del defensor MARC, que actúa como coordinador de un equipo de abogados adjuntos del Ministerio Público de la Defensa. Los defensores son nombrados específicamente para los CIMARC, que tienen a su cargo la atención y asesoramiento de los aspectos jurídicos de los procesos de mediación prejudicial cuando se trata de personas que carecen de recursos para contratar letrados/as particulares.

Esto resulta una importante innovación, ya que son letrados con perfil colaborativo que conocen el dispositivo y asisten a las personas. 

        4) Desarrollo de programas informáticos específicos para simplificar los circuitos administrativos remotos

        - En la gestión de homologaciones de acuerdos de conciliaciones laborales ante las cámaras del trabajo.

        - Para el pago de retribución a profesionales MARC.

        - En la recolección de datos estadísticos que permiten transparentar resultados cuantitativos.

Los/as operadores/as de los CIMARC efectúan una sostenida labor de carga sobre el progreso de los legajos hasta su culminación. Luego se colectan a través del departamento de estadísticas del Centro de Planificación Estratégica del Poder Judicial de modo ágil y ordenado. Esto permite contar con estados de situación permanentes, a fin de mostrar en diversos recortes temporales la evolución de la actividad de la MARC y sus resultados. Tales mediciones sirven de apoyo, con datos objetivos, a la adopción de políticas para ampliar, corregir, reforzar o lo que resulte preciso.

En pandemia también se media y se concilia

Una vez dispuestas las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que el Poder Ejecutivo Nacional dictó en marzo del pasado año, en virtud de la propagación del covid-19, desde la MARC respondimos rápidamente.

El Superior Tribunal de Justicia encomendó a la DiMARC, como su organismo auxiliar respecto del área, la puesta en marcha de un plan de acción que permitiera dar continuidad a los métodos autocompositivos de modo virtual.

El 3 de abril, a partir de la Acordada 04/2020 STJ, se aprobó el mecanismo, que se organizó de manera mancomunada y flexible entre los diversos colectivos que formamos parte en la gestión e intervención de los procesos. El Departamento de Informática del Poder Judicial generó accesos remotos a las computadoras de los centros para que accediéramos a la información desde los domicilios. Se adecuó el sistema para que el procedimiento administrativo resultara ágil, a fin de acercar a las personas a los encuentros virtuales. Las mediaciones comenzaron a realizarse el 6 de abril de 2020.

Para esto se trabajó de modo muy artesanal, contactando a las personas y explicándoles en qué consistía una mediación o conciliación laboral de estas características. Encontramos una excelente recepción por parte de los usuarios.

En el año 2020, ingresaron casi 8500 mediaciones prejudiciales, de las cuales 6000 culminaron en el año. Es decir que el 70 % finalizó en acuerdos y solo el 30 % no lo logró.

Respecto de la conciliación, el pasado año tramitaron cerca de 500 conciliaciones laborales, con un buen nivel de sustanciación y de acuerdos.

En febrero de este año, se dictó la Acordada 7/2021 STJ, que fijó nuevas pautas para el funcionamiento en el contexto remoto, con la posibilidad de llevar a cabo algunos procesos presenciales, siempre siguiendo los protocolos dispuestos y cuando la realidad epidemiológica lo admitiera.

El mayor número de procesos se realizan por videollamada de WhatsApp, Meet, Zoom, Skype, teléfono o combinando diversos modos.

Durante lo que va del año judicial, esto es, desde el 1.° de febrero hasta junio de 2021, los datos son los siguientes:

 

Mediación extrajudicial

Las casas de justicia llevaban históricamente las mediaciones extrajudiciales, pero actualmente incorporamos, como una de las dinámicas MARC, la posibilidad de llevar adelante en cualquier CIMARC de la provincia este tipo de mediaciones. En lo que va del año han ingresado 128 mediaciones extrajudiciales. En su mayoría los temas recurrentes que se trabajan son: cuestiones de vecindad y reclamos ante organismos públicos o privados.

 

Atenciones en casas de justicia

La mayoría de ellas implican una derivación responsable a alguna de las instituciones u organismos que integran la red de recursos públicos locales. Otras requieren asistencia de abogados/as, particulares o de la defensa pública, así como la realización de alguno de los dispositivos de resolución autocompositiva de conflictos disponibles en cada casa.

Durante este tiempo de limitaciones en la circulación, sostienen un papel social preponderante y propician respuestas y soluciones veloces a la problemática de las personas. El contacto con los y las operadores/as sigue siendo muy fluido y se realiza permanente difusión de los modos en que usuarios/as pueden contactar con la casa.

 

Consultas recibidas por casas de justicia durante el corriente año:

desde el 01/02/2021 al 30/05/2021

 

 

 

 

 

 

Sierra Grande

Río Colorado

Choele Choel

El Bolsón

Ing. Jacobacci

Catriel

Familia

503

128

 

260

46

200

Violencia familiar

15

 

 

 

10

2

Laborales

7

1

 

5

12

2

Penales

28

2

 

1

 

 

Seguridad social

32

26

 

 

20

11

Vecinales

11

14

4

11

 

 

Defensa al consumidor

39

1

 

 

 

 

Reclamos

126

23

 

51

 

 

Varios

48

42

2

14

216

25

Total

809

237

6

342

304

240

 

 

 

 

 

TOTAL:

1.938