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Tierra del Fuego

MEDIACIÓN

Programas pilotos de mediación

    En el año 2003 y teniendo en cuenta que el joven Poder Judicial fueguino (sólo contaba con 10 años) mantenía la estructura tradicional netamente jurisdiccional, tal vez un poco alejado de la comunidad, desde el Superior Tribunal de Justicia se decidió comenzar a trabajar para lograr cambios que acercaran la justicia a la gente teniendo en cuenta las características y realidades locales.

    De esa manera y con la asistencia técnica de la Fundación Libra se dio inicio a la tarea de identificación de las necesidades y el contacto con los operadores del sistema judicial -magistrados, funcionarios, empleados, abogados de la matrícula- a fin de determinar los mecanismos de mejora más adecuados. Posteriormente se desarrollaron programas de capacitación en acceso a justicia y métodos alternativos de resolución de conflictos, con una amplia participación de la comunidad judicial.

    La tarea no fue fácil, principalmente por la resistencia interna al cambio y la dificultad de poder establecer criterios comunes con los colegios profesionales de abogados de Río Grande y Ushuaia (las dos ciudades que integran la Provincia).

    En ese marco y entendiendo que la transformación del Poder Judicial no puede producirse ni planificarse sin la participación de todos los actores del sistema, es que se puso el foco en la Comuna de Tolhuin, enclave de alrededor de cinco mil habitantes que se encuentra equidistante unos 100 kilómetros de las dos ciudades de la Isla. Esa lejanía y las dificultades de acceso propias del clima y el relieve, impedían el debido acceso a los servicios de administración de justicia.

    En principio se realizó un extenso estudio de campo con la efectiva participación de la comunidad tendiente a evaluar el modelo de trabajo que se podría llevar a cabo en la misma.

    Ello derivó en la implementación de un régimen de voluntariado, con la intervención de los mediadores capacitados de este Poder Judicial, que desde el 8 de febrero del año 2006 hasta el 12 de mayo de 2007 concurrieron semanalmente a Tolhuin de modo organizado para atender los requerimientos de esa población en su sede en forma completamente desinteresada, pese a las inclemencias de tiempo y recorriendo para ello grandes distancias. Para ello la Comuna de Tolhuin, en un total compromiso con las necesidades de su población, acondicionó un espacio físico para que los mediadores voluntarios realizaran su tarea.

    Finalmente en el mes de marzo del año 2007 se dieron las condiciones para la instrumentación del Programa de Casa de Justicia con una sede propia del Poder Judicial, que fue inaugurada el 12 de mayo de ese año.

    Así fue como el 29 de marzo del año en curso, el Superior Tribunal firmó la Acordada 37/07 y se implementaron tanto los Centros de Mediación como la Casa de Justicia de Tolhuin.

    Esta Acordada estableció el Plan Piloto de Mediación, y se establecieron los Centros de Mediación (CedeMe) en las ciudades de Río Grande y Ushuaia y la Casa de Justicia en la Comuna de Tolhuin.

    Este documento receptó las necesidades y realidades locales que surgieron de los estudios previos, y fijó un plazo de dieciocho meses como duración del programa.

    Se creó una Comisión de Seguimiento integrada por los representantes de todos los sectores que involucra el proyecto, debiéndose señalar que los Colegios de Abogados de Río Grande y Ushuaia no han asumido su representación en la misma. La Comisión mantuvo reuniones periódicas para analizar la marcha del programa y proponer al Superior Tribunal de Justicia las modificaciones o reformas que estimó convenientes.

   Los ejes esenciales de la acordada pueden resumirse en los siguientes:

  1. voluntariedad del régimen
  2. gratuidad de aquél garantizada por el Poder Judicial
  3. ubicación en un momento inicial dentro del Poder Judicial dependiente del Superior Tribunal
  4. invitación a los Colegios Públicos de Abogados para efectuar el diseño de una mediación conectada a este régimen bajo similares pautas
  5. obligatoriedad de participación de un mediador abogado para las mediaciones judiciales
  6. integración de la interdisciplina a través de mediadores pertenecientes a otras profesiones de base
  7. obligatoriedad del patrocinio letrado

        Una vez cumplido el plazo establecido por la Acordada, el Superior Tribunal de Justicia prorrogó los efectos de la misma por otros períodos.
    Una de las tareas de la Comisión de Seguimiento fue la de construir y elevar al Superior Tribunal de Justicia un anteproyecto de Ley de Mediación que contemplase la experiencia desarrollada en el tiempo de duración del Plan Piloto, como así también los aportes efectuados por los operadores del sistema que han participado en la discusión del diseño del modelo a aplicarse.

        El día 29 de octubre de 2009 la Legislatura Provincial sancionó la Ley 804 de Mediación, que entrará en vigencia recién a mediados del año 2010, manteniéndose en funcionamiento hasta ese momento el Plan Piloto instaurado por la Acordada 37/07.

 

Características remarcables de la normativa que regula el sistema y los antecedentes que permitieron arribar a su dictado

    La ley 804 que regula el sistema de mediación estableció, como política de estado y con carácter de interés público, la utilización de métodos alternativos de resolución de conflictos, tanto en la órbita del Poder Judicial como de los demás poderes del Estado y en organizaciones de la sociedad civil.

    La ley incluye un Programa de Mediación en sede judicial que funcionará en los Centros de Mediación y la Casa de Justicia, que dependen del Poder Judicial y otro que funcionará en Centros de Mediación que podrán crear los Colegios Públicos de Abogados de la Provincia.

    En los dos ámbitos podrán tramitarse los procesos de mediación, tanto aquellos que la ley establece como de carácter prejudicial obligatorio, como de instancia voluntaria, excluyéndose únicamente en los que tengan como sede los Colegios Públicos de Abogados los casos derivados del fuero penal.
Contempla también la mediación extrajudicial, correspondiendo su organización y reglamentación a los organismos públicos y privados de los que dependa, aunque ya existen en la provincia algunos programas de este tipo, principalmente en el ámbito municipal y escolar.

    Prevé la continuidad de la experiencia iniciada en la Comuna de Tolhuin con la instalación de la casa de justicia, con la posibilidad que a través de su puerta de mediación pueda instrumentarse en esa localidad el procedimiento creado.

    Por último, la norma establece la creación del Registro de Mediadores, del Tribunal de Ética y de un Código de Ética para los mediadores, como así también un Reglamento para el Procedimiento de Mediación, siendo el Superior Tribunal de Justicia quien realizará en este último las modificaciones que estime convenientes en función del desarrollo del instituto.

Tipos de mediación
    La ley 804 establece como de carácter obligatorio la mediación prejudicial en los siguientes casos: acciones de cobro; cumplimiento de contrato; daños y perjuicios; tenencia; alimentos; régimen de visitas; liquidación de sociedad conyugal; división de condominio y patrimonios comunes. En el caso de los procesos de ejecución y juicios de desalojo dicho régimen de mediación será optativo para el requirente. Desde el mes de mayo del año 2012 se ha establecido un primer período de vigencia de este sistema incorporando en principio los casos del fuero de familia: tenencia, régimen de visitas, alimentos y liquidación de la sociedad conyugal.

    Establece como de carácter voluntario la mediación en cualquier momento del proceso y en cualquier instancia para aquellos casos en los que la materia del conflicto sea susceptible de transacción o corresponda a derechos disponibles para las partes.

    Instituye la mediación en sede judicial y en sede de los colegios de abogados, exceptuando para estos últimos el conocimiento en los casos derivados del fuero penal.

   Como mediación extrajudicial establece aquella que se realiza ante mediadores o Centros de Mediación no dependientes del Poder Judicial ni de los Colegios Públicos de Abogados y habilitados de acuerdo a la reglamentación que se dicte para cada caso. Podrán intervenir en todas aquellas controversias que no hayan sido judicializadas ni impliquen derechos indisponibles o se encuentre afectado el orden público.

Diversas modalidades en relación al alcance de la participación del Poder Judicial en el sistema y su grado de responsabilidad en la prestación del servicio

    Los Centros de Mediación (CedeMe) dependen administrativa y económicamente del Poder Judicial a través de un Director de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos.

    La mediación se lleva a cabo en espacios físicos del Poder Judicial, especialmente diseñados para ello y cuenta con personal administrativo y funcionarios debidamente entrenados (todos son mediadores). También se han formalizado convenios con otras instituciones para la utilización de otros espacios comunitarios con la finalidad de descentralizar y acercar el servicio. Se dispuso la creación de un Registro de Mediadores a cargo de la Dirección de Métodos Alternativos, como así también un Tribunal de Ética.

Alcances de la mediación extrajudicial y judicial (civil, familiar, comercial)
    La mediación extrajudicial no se encuentra muy desarrollada. Merece destacarse la puesta en marcha de una Dirección de Mediación Comunitaria en la Municipalidad de Ushuaia y algunas experiencias en mediación escolar.

    Mención aparte se debe hacer de los procesos de mediación llevados a cabo en la Casa de Justicia, ya que casi la totalidad de los mismos se encuadran en el tipo “extrajudicial”.

Mediación Penal
    La ley 804 establece que en aquellas causas que tramitan en el fuero penal, y que sean susceptibles de aplicación del instituto de suspensión del juicio a prueba, la derivación podrá ser efectuada a pedido tanto del imputado como de la víctima, o cuando el agente fiscal o el juez entienda que resulte de conveniencia a los fines de pacificar el conflicto, procurar la reconciliación entre las partes, posibilitar la reparación voluntaria del daño causado, evitar la revictimización, promover la auto composición en un marco jurisdiccional y con pleno respeto de las garantías constitucionales.

    En aquellos casos que correspondan a delitos de acción privada, las partes podrán solicitar al juez la derivación al Centro de Mediación.
    La ley incluye también la posibilidad de aplicación del sistema de mediación en casos protagonizados por jóvenes y adolescentes en conflicto con la ley penal, ya que fue importante la experiencia en esa área durante la implementación del Plan Piloto. Los casos son derivados por los Juzgados de Familia y se trabaja con un modelo basado en la participación voluntaria de víctima, jóvenes con su grupo familiar y otras instituciones u organizaciones de la comunidad.

Métodos de control de Gestión implementados
   El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Tierra del Fuego, mediante la Acordada 123/16, aprobó la creación del Registro Único de Mediadores Provinciales que habilita la matriculación de los profesionales para trabajar en los servicios de mediación del Poder Judicial.

El registro está a cargo está a cargo del STJ provincial y es el encargado de llevar el registro de capacitación continua de los mediadores.
Podrán inscribirse en el Registro de Mediadores los mediadores que cuenten con cien horas de formación básica y los requisitos restantes establecido por la ley 804 (arts. 11 y 16 y Anexo1).

Para permanecer en el registro la acordada establece el requisito de 10 horas de servicio de mediación gratuita y acreditar 20 horas de capacitación continua en forma anual-.

Ver Acordada

Existencia de programas de formación y capacitación profesional
    Debido a la distancia de Tierra del Fuego de los centros académicos tradicionales, y los altos costos que implican el traslado de los mediadores para cumplir con la capacitación obligatoria, el programa contempla la capacitación continua de los mediadores contratando a los profesionales docentes a través del presupuesto del Poder Judicial y el aporte de los mediadores no pertenecientes a la planta del mismo.

    Para ello se establece a comienzo de año una agenda de cursos, talleres y jornadas.

Costos del sistema y fondo de financiamiento
    Los costos y gastos de la estructura física y recursos humanos son cubiertos por el presupuesto general del Poder Judicial.

 

Medios de acceso

    Los Centros de Mediación funcionan diariamente de 8 a 15 horas, y cuando resulta necesario los mediadores se trasladan a otros sitios para permitir la concreción de los encuentros. Para ello se ha convenido con los municipios la facilitación de los espacios físicos.

  1.   Existe una página web del Centro Judicial de Mediación incorporada a la del Poder Judicial: http://www.justierradelfuego.gov.ar/Mediacion/mediacion.htm
  2. Correos electrónicos: Río Grande: cedemerg@justierradelfuego.gov.ar
  3. Ushuaia: cedemeus@justierradelfuego.gov.ar
  4. Tolhuin:casadejusticia@justierradelfuego.gov.ar

Otros aspectos remarcables de las experiencias
    Desde la Coordinación del Programa se trabaja en la difusión y ampliación de los métodos alternativos para la resolución de conflictos, proponiendo a los municipios, escuelas y organizaciones no gubernamentales la apertura de espacios con esa finalidad.
    

    Se han firmado sendos convenios con la Municipalidad de Ushuaia y la Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el intercambio de información y de experiencias, la formación de operadores y la promoción de esos dispositivos. De tal manera, los equipos de Tierra del Fuego y de Buenos Aires han podido trasladarse para conocer personalmente el modo de trabajo en cada uno de los distritos.

    Otra característica que merece ser destacada es la forma de notificación que se utiliza. La misma es practicada por los mismos agentes de los Centros, mediadores ellos, quienes concurren personalmente al domicilio de las partes para establecer contacto e invitar al proceso. Esto ha generado un alto nivel de legitimación de los Centros, ha facilitado el trabajo posterior de los mediadores y ha permitido una mayor personalización del sistema ya que las partes permanentemente destacan la calidez humana del personal. Por otro lado, se está desarrollando la implementación de la firma digital como primera experiencia en el Poder Judicial de Tierra del Fuego para las notificaciones de los Centros de Mediación

    

Los porcentajes de acuerdos se mantienen entre el 70% al 80%.

    Por otro lado la falta de información y de cultura en estos recursos representa un alto porcentaje de los desistimientos e inasistencias de las partes a los encuentros de mediación.

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PROTECCIÓN Y RESTITUCION DE NIÑOS

Red Nacional de jueces de familia para la protección y restitución internacional de niños

  • Dr. Alejandro Oscar Ferretto (Juez de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 1 del Distrito Judicial Sur)

  • Dra. Marina Montero, jueza de Familia y Minoridad Nº 1, distrito judicial norte.

Adhirió al Protocolo de actuación para el funcionamiento de los convenios de sustracción internacional de niños, Resolución 9/2021

FACILITACIÓN SOCIAL

    Es una práctica dentro del servicio multipuertas donde cuando no habiéndose instalado aún una disputa, operadores capacitados como terceros neutrales intervienen facilitando el reconocimiento de las diferencias y la gestión de la comunicación, de modo de prevenir escaladas en situaciones conflictivas.

    Las circunstancias regionales y propias de nuestra comunidad, han requerido de este servicio en relación a cuestiones escolares, de tierras, etc, que demandan una intervención temprana. 

ARBITRAJE

    No está contemplado en particular en el Programa, más allá de la legislación procesal vigente.

CASA DE JUSTICIA

  
    El Programa de Casas de Justicia, que tiene como objetivo ser una forma distinta de dar respuesta a la problemática del acceso a la justicia, y a través de ella se busca brindar a la comunidad alternativas jurídicas y sociales adecuadas, económicas, rápidas y oportunas, previas y distintas a la vía judicial, con el fin de prevenir los conflictos o dar una solución legal a los conflictos ya existentes.

    En su momento el Superior Tribunal de Justicia en virtud de un convenio suscripto con la Comuna de Tolhuin, inició una experiencia piloto mediante el cual durante un año funcionarios y personal judicial en forma voluntaria concurrieron semanalmente a esa localidad a los efectos de brindar servicios de orientación y resolución de conflictos mediante técnicas de mediación.

    Luego de ese período, que incluyó un trabajo de investigación en campo realizado por técnicos de la Fundación Libra, se formalizó la instalación de una sede propia para el funcionamiento de la Casa de Justicia de Tolhuin, que desde el mes de mayo del año en curso funciona diariamente con personal propio del Poder Judicial.

    Para ello se tuvo en cuenta en primer lugar que todos los servicios que se prestan en la Casa de Justicia se caracterizan por ser gratuitos, oportunos, efectivos e inmediatos.

Los servicios específicos que se brindan se identifican por puertas, los mismos se detallan a continuación:

  • a) Admisión y orientación
  • b) Métodos Alternativos
  • c) Defensoría
  • d) Fiscalía
  • e) Gestión Judicial
  • f) Asistencia a Víctimas
  • g) Recursos de la Comunidad
  • h) Puerta del Trabajador

    Cuando el vecino, en su carácter de consultante de los servicios de la Casa, se acerca es recibido, escuchado e informado sobre los posibles caminos de solución de sus conflictos, y en qué consiste cada uno de ellos; pudiendo de esta manera elegir cual es el más conveniente y eficaz.

OFICINA MULTIPUERTAS

 

  • Acordada 37/09 del Superior Tribunal de Justicia. Ley provincial 804,
  • Regulada por la acordada 30/12 del Superior Tribunal de Justicia
  • Dependencia: Superior Tribunal de Justicia
  • Servicio de Justicia: Ver Casa de Justicia
  • Facultades: Derivación

    Convenio de Cooperación suscripto entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego:

OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

    La oficina de atención al ciudadano surge a través de la puesta en marcha del proyecto piloto de atención al ciudadano por acta acuerdo N° 573, punto 24, del 10 de septiembre de 2014. Requiere consolidar sus bases sobre el conocimiento de los requerimientos y solicitudes de quienes se acercan a ella y está ubicada en la entrada de Tribunales.

    El área fue creada por la necesidad de brindar una atención más personalizada a la ciudadanía en general, con el objetivo de facilitar al ciudadano el acceso a tribunales de forma rápida y efectiva.

     Se ha realizado un instructivo en noviembre del 2015 en donde se plantearon una serie de objetivos:

  1. Sentar las bases de atención al ciudadano respondiendo a las reales necesidades de quienes consultan.
  2. Conocer las preguntas más usuales a fin de formular respuestas tipo que satisfagan las consultas y optimizar el tiempo de las respuestas.
  3. Plasmar las respuestas tipos en el sitio web del poder judicial.
  4. Conocer los canales más usados para contactarse con el poder judicial y organizar la oficina de acuerdo a ello.
  5. Reconocer los horarios de mayores requerimientos.
  6. Identificar quienes utilizan el espacio y con qué pedidos y necesidades.
  7. Visualizar las dificultades con que se encuentran los ciudadanos de forma habitual, para poder dar intervención y articular con el área de atención temprana D.I.A.T su consulta y de ese modo ser orientado y o derivado.

DIRECCIÓN INTERDISCIPLINARIA DE ATENCIÓN TEMPRANA EN ACCESO A JUSTICIA

    El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego creó - a través de la Acordada 30/16- la Dirección Interdisciplinaria de Atención Temprana (DIAT).

    Con tal propósito, la D.I.A.T se constituyó con una Dirección y una secretaría  provincial  en mayo del 2016  y dispondrá -en el primer año de  la conformación- de tres equipos multidisciplinarios  que  trabajarán en las  ciudades de Ushuaia, Río Grande y  Tolhuin respectivamente.

     En cada ciudad la D.I.A.T ocupará una dependencia del poder judicial y desplegará de manera itinerante personal de sus equipos en forma descentralizada en centros municipales y/o provinciales. En la ciudad de Tolhuin tiene su sede en el Centro Multipuertas de Casa de Justicia.

    Cada equipo se integrará con cuatro profesionales especializados en el campo de la gestión de los conflictos y la violencia, con disciplinas de base diferentes - psicología, trabajo social, abogacía y salud-.

    Un operador administrativo acompañará a cada equipo en cada ciudad. Se proyecta el incremento progresivo de sus recursos humanos a los dos años de su puesta en marcha.

     La Dirección Interdisciplinaria de Atención Temprana (DIAT) del Superior Tribunal del Poder Judicial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur asume como misión primordial el fortalecimiento del Acceso a Justicia de sus ciudadanos, facilitando la generación de los espacios que contemplen, desde la primera oportunidad, la acción de servicios interdisciplinarios. El objetivo consiste en favorecer y fortalecer el desarrollo de políticas públicas que atiendan dicha accesibilidad, aumentando los mecanismos de respuesta y estableciendo redes integrales de intervención.

     Con el fin de atender y brindar la información y orientación a todas las personas que la requieran, gestionará la derivación responsable en situación de vulnerabilidad, su acompañamiento y seguimiento hacia distintos organismos a los que han sido o podrán ser derivados.

     En ese marco, la D.I.A.T desde sus equipos multidisciplinarios y las Unidades de Apoyo con los que se articula dentro del Poder Judicial (atención al ciudadano, mediación, defensorías, juzgados de familia) y sus redes interinstitucionales, sostiene el objetivo genérico de la Prevención, Promoción y Protección en y para la gestión, orientación y tratamiento de la conflictividad social desde el Acceso a Justicia.

    Dicho servicio brinda respuesta en áreas particulares vinculadas a problemáticas de género, víctimas de violencia, discapacidad, salud mental, comunidad, infancia, adolescencia y familia, educación, salud, en todo el contexto extrajudicial.

    La D.I.A.T instrumentará  en forma permanente acciones dentro de  una política pública en:

  • la promoción de la participación comunitaria y el fortalecimiento de un posicionamiento colectivo en aquellos temas y problemáticas que se relacionen con el acceso a justicia.
  • el establecimiento y mantenimiento de un vínculo dinámico y recíproco entre las instituciones y referentes provinciales y todo otro actor o entidad internacional, nacional, o municipal, público o privado, involucrado o interesado en cuestiones vinculadas a un adecuado acceso de justicia y la vulnerabilidad social.
  • la promoción de la perspectiva de género en las políticas públicas desarrolladas por el Poder Judicial, en particular, en lo concerniente al acceso a justicia.
  • el fomento del desarrollo del campo de la Gestión y Resolución Alternativa de Conflictos en todos los ámbitos comunitarios.
  • la recopilación de información y propuesta de pautas, criterios y herramientas que contribuyan al cumplimiento de las actividades direccionadas hacia la inclusión social.
  • el análisis de barreras  y obstáculos para el acceso a justicia considerando derechos y responsabilidades.
  • el desarrollo de actividades de difusión de políticas públicas tendientes a la  concientización, capacitación y entrenamiento de las problemáticas señaladas precedentemente, especialmente destinadas a funcionarios públicos y operadores  en la gestión de la conflictividad social y su acceso a Justicia.